ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002087
ASUNTO : RP01-P-2008-002087

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrado como ha sido en el día, DIECIOCHO (18) de JUNIO del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la ABG. AULIO DURAN LA RIVA. en funciones de secretario judicial administrativo y el Alguacil CESAR RENGEL, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR en la causa signada con el N° RP01-P-2008-002087, seguida contra los imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO y LUIS JOSE BRITO PADRON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes, la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, los imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO Y LUIS JOSE PADRON, así como los Defensores Privados ABG. IVÁN GUARACHE defensor de los imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES y ADOLFO LUIS NATERA VALERA y el ABG. CARLOS ZERPA defensor de los imputados ANTONIO MIGUEL PINTO Y LUIS JOSE PADRON, no compareciendo ningún representante de la victima. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-08-2008, que cursa a los folios 92 al 101 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO y LUIS JOSE BRITO PADRON, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 02/05/2008; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quienes manifestaron cada uno de ellos y de forma separada NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LOS DFENSORES
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVÁN GUARACHE (defensor de los imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES y ADOLFO LUIS NATERA VALERA), quien expuso: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público no hace objeción a la misma, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, específicamente en lo que respecta al numeral 3, salvo que este Tribunal observare alguna causal de nulidad el cual deberá decretarlo de oficio, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solicito a este tribunal una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación imponga a mi representado de la medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de verificar si este se acoge al alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA (defensor de los imputados ANTONIO MIGUEL PINTO Y LUIS JOSE PADRON), quien expone: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público no hace objeción a la misma, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, específicamente en lo que respecta al numeral 3, salvo que este Tribunal observare alguna causal de nulidad el cual deberá decretarlo de oficio, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solicito a este tribunal una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación imponga a mi representado de la medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de verificar si este se acoge al alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, igualmente solicito de este Tribunal acuerde la entrega de la moto cuyas características se desprenden del Certificado de Registro que cursa al folio 86 de las actuaciones, por último solicito copia simple de la presente acta”.Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda Primera del Ministerio Público con competencia en Ambiente, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los Imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.660.612, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hija de Arquímedes González y de Yusmelis Benavides; ADOLFO LUIS NATERA VALERA, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.936.720, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Alonso Natera (F) y de Ana Valera; ANTONIO MIGUEL PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396, residenciado en Boca de Sabana, calle la Isla, Sector Campeche, casa S/N, cerca de la escuela rió caribe, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Antonio campos (F) y de María Pinto y LUIS JOSE PADRON, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, frente a la capilla, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Brito y de Dionisia Padrón, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, elementos estos de convicción a saber: al folio 05, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que siendo las 1:40 de la madrugada del día 03-05-08, encontrándose en servicio en labores de patrullaje se desplazaban por el perímetro de la ciudad, recibimos llamada vía radiofónica de la central del IAPES, donde se informaba que un vehiculo tipo cava, camión 600 de color blanco, el mismo se encontraba robado y estaba a la altura del polígono de tiro, ya que este vehiculo estaba siendo monitoreado por sistema satelital, visto esto nos trasladamos al sitio y una vez en el mismo se nos acerco un vehiculo de donde se bajaron los ciudadanos Luis Cardenas Y Jhonny Molinete, quines se identificaron como vigilante de la empresa prevención 357 C.A, manifestando estos que ellos eran los encargado de la empresa de vigilancia en el Estado Sucre y además estaban recibiendo llamada vía satelital de que el vehiculo se encontraba en ese sector, seguidamente observamos un galpón por donde miramos a través de las rejillas y pudimos observar un camión con las descripciones antes mencionadas y varios ciudadanos se encontraban bajando la mercancía seguidamente saltamos y pudimos detener a tres personas que estaban descargando el vehiculo, procedimos a explicarle el motivo de su detención, y trasladarlo hasta el comando donde quedaron identificados como imputados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO Y LUIS JOSE PADRON; acta de entrevista cursante al folio 07, rendida por el ciudadano JOSE SIGIFREDO MORENO VILLARREAL, testigo de los hechos, quien da fe de lo manifestado por los Funcionarios; acta de entrevista cursante al folio 08, rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO CARDENAS, testigo de los hechos, quien da fe de lo manifestado por los Funcionarios; acta de entrevista cursante al folio 09, rendida por el ciudadano JHONNY ALFREDO MOLINET, testigo de los hechos, quien da fe de lo manifestado por los Funcionarios; ; planilla de vehiculo recuperado, cursante a lo folios 10, 11 y 12. acta de inspección realizada a un vehiculo tipo cava , color blanco , placas 31-MBA, marca IVECO, modelo 170 E22, cursante al folio 17. acta de inspección cursante al folio 29, practicada a un vehiculo tipo MOTO, marca Yamaha. Acta de inspección N° 1478, cursante al folio 33, practicada al sitio de los sucesos. Memorando N° 9700-174-SDEC-811, cursante al folio 34, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA Y LUIS JOSE PADRON. NO REGISTRAN ENTRADAS POLICIALES. Y en cuanto al ciudadano ANTONIO MIGUEL PINTO , SI REGISTRA ENTRADAS PIOLICIALES. Memorando N° 9700-174-BIV-7147, cursante al folio 35, Experticia de Reconocimiento avaluó Real, practicada al vehículo tipo cava, marca Iveco. Memorando N° 9700-174-BIV-7148, cursante al folio 36, Experticia de Reconocimiento avaluó Real, practicada al vehículo tipo moto, marca Yamaha. Expertita de reconocimiento Legal N° 241, cursante al folio 37, practicado a un teléfono celular, marca nokia y un teléfono celular marca Motorota, movistal. Dictamen pericial N° 9700-263-S/N-V-234-08, cursantes a los folios 38,39 y 40, practicados a un vehiculo tipo cava, modelo Iveco, a una moto, marca Yamaha y una moto tipo Paseo, marca Geely; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 92 al 101 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; declaraciones de los funcionarios adscritos al CICPC JOSE VICENT, JAIRO COVA y JESÚS PEREZ; declaración de los funcionarios adscritos al IAPES DANIEL ABACHE, ESTEBAN RENGEL, TIBAY GONZALEZ, HENRY CARVAJAL, LUIS BRIZUELA Y WILFREDO SEGURA; declaración de los funcionarios adscritos al CICPC PEDRO DIAZ Y LEONARDO LOBATON; declaración del testigo: JOSE SILFREDO MOREO VILLARREAL, LUIS ANTONIO CARDENAS Y JONNY ALFREDO MOLINET; Pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura: inspección Técnica No. 1477; inspección Técnica No. 1478; Dictamen Pericial No. 9700-263-S/N-V-234-08; Dictamen Pericial No. 9700-263-S/N-V-233-08. Ahora bien con respecto a la solicitud efectuada por el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, mediante la cual solicita en nombre de su defendido le sea entregada una moto cuyas características se desprende de Certificado de Registro que cursa al folio 86 de las actuaciones, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones se evidencia que la referida moto no le pertenece a ninguno de los imputados de autos, por lo que deberá ser solicitada por el propietario de la misma ante el juez que corresponderá seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, para lo cual se le concedió el derecho de palabra al acusado DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, quien manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ADOLFO LUIS NATERA VALERA, quien manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ANTONIO MIGUEL PINTO, quien manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS JOSE BRITO PADRON, quien manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVÁN GUARACHE, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del COPP así como lo establecido artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, atenuante genérica. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del COPP así como lo establecido artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, atenuante genérica. Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por el imputado pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, referido a la dosimetría penal aritmética, y del artículo 376 del COPP, en cuanto a la rebaja especial por admisión de hechos que en este caso será de la mitad de la pena, en los términos siguientes, el delitos por el cual el Ministerio Público acuso a los ciudadanos DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO y LUIS JOSE BRITO PADRON, y este tribunal admitió fue el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO; el referido delito, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud de lo establecido en el art. 37 del Código penal arroja un termino medio de CUATRO (04) AÑOS de prisión; ahora bien este Tribunal en virtud de las circunstancias atenuantes invocadas por los defensores privados, procede a rebajar UN (01) AÑO de prisión, quedando una pena a imponer de TRES (03) AÑOS de prisión, seguidamente y por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar un medio de la pena, lo que arroja en definitiva una pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES de prisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.660.612, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hija de Arquímedes González y de Yusmelis Benavides; ADOLFO LUIS NATERA VALERA, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.936.720, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Alonso Natera (F) y de Ana Valera; ANTONIO MIGUEL PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396, residenciado en Boca de Sabana, calle la Isla, Sector Campeche, casa S/N, cerca de la escuela rió caribe, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Antonio campos (F) y de María Pinto y LUIS JOSE PADRON, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, frente a la capilla, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Brito y de Dionisia Padrón, a cumplir cada uno de ellos la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO. En virtud de encontrarse los imputados en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlos en el mismo estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo decida la manera de cumplimiento de pena, hasta tanto el Juzgado de Ejecución les imponga obligaciones y así se decide. QUINTO: Se insta al secretario administrativo a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución respectivo. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA.

EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.