ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002437
ASUNTO : RP01-P-2009-002437
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BRITO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Fernández de zerpa calle los Hilos, casa N° S/N, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DAMELIS DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16595094, domiciliado en los gallos, Fundación Simón Bolívar, calle Bolívar, Casa N° 30, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no existe elementos de convicción suficiente para par acreditarle Al imputado su participación en los hechos y por consiguiente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 03-07-2008 por denuncia realizada por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano ORLANDO JOSE BRITO BEJARANO, quien es su ex pareja e trajo desde hace dos meses a los niños y llama para insultarla con palabras obscenas, le dice que ella tiene otra pareja que es mentira, y se tuvo que venir de valencia para venir a buscar a los niños…...”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, de las actuaciones se evidencia que efectivamente no existe una pluralidad de elementos de convicción para atribuirle la participación del imputado en el hecho que se le imputa aunado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE BRITO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Fernández de Zerpa calle los Hilos, casa N° S/N, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DAMELIS DEL VALLE PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16595094, domiciliado en los gallos, Fundación Simón Bolívar, calle Bolívar, Casa N° 30, Valencia Estado Carabobo, ya que no se le puede atribuir el hecho al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones a las partes y oficio al archivo central.
El Juez Quinta de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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