REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000033
ASUNTO : RJ01-P-2003-000033
Vista la incomparecencia de los imputados LUIS JOSE HIDALGO Y ADOLFO JOE MILANO PATIÑO, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de que se realice la audiencia preliminar, en la causa N° RJ01-P-2003-000033, quienes son acusados por uno de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y habiendo sido convocada en varias oportunidades, se difirió por causas imputables a los acusados.
Este Tribunal revisada la causa, se evidencia que el acusado se le decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas casa 12 día ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la cual a sido incumplida por el acusado tal como se evidencia del Sistema Juris 2000, aunado a la incomparecencia a los actos fijados para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, en el cual no consta ninguna causal que justifique a los imputados su incomparecencia por lo que vista estas circunstancias considera este procedente y ajustado a derecho este tribunal ordenar se librar orden de captura, por considerar que el acusado esta obstaculizando el proceso, ya que teniendo conocimiento que se le sigue una causa penal, no comparecen a los llamados relazados por el Tribunal, considera quien aquí decide que debe estar atento y pendiente del proceso penal que se le sigue.
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal primero de Juicio administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para los acusados LUIS JOSE HIDALGO venezolana mayor de edad, INDOCUMENTADO, domiciliada en el barrio Los cocos calle principal, casa S/N Cumaná Estado Sucre Y ADOLFO JOE MILANO PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.468742, domiciliada en el barrio Los cocos, casa N°. 88, Cumaná Estado Sucre, a todos los cuerpos policiales, y una vez capturado sea puesto a la orden de este juzgado. Librese notificación a las partes y oficios a los cuerpos de seguridad. Cumplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA