ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000372
ASUNTO : RP01-P-2009-000372

Celebrado como ha sido en el día Doce (12) de Junio de dos mil Nueve (2009),se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Abg. Anadeli León de Esparragoza acompañada del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia De Sobreseimiento en la causa No. RP01-P-2009-000372, seguida en contra de los imputados WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FARIAS BAEZ.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados, acompañados de sus Defensores Privados Penales Abg. Hernán Ortiz y Abg. Armando Acuña, el Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Pedro Aray; así mismo se deja constancia que la ciudadana victima no compareció amen de estar debidamente notificada tal y como cursa en boleta de notificación inserta a las actuaciones.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico Abog. Pedro Aray, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narro y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el hecho punible específicamente cuando en fecha 29 de enero del año en curso y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la solicitud formal de sobreseimiento que presentó en favor de los imputados WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.269, de 20 años de edad, nacido el 27/08/1988, sin profesión ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elisminia Bruzual y Wilman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza; y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.271. de 18 años de edad, nacido el 09/08/1980, sin oficio, de estado civil soltero, hijo de Carmen Bruzual y Filman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FARIAS BAEZ; ratificando a tal efecto el contenido del escrito que cursa a los folios 45 al 46 presentado en fecha 19/02/09, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de que cursan al mismo escrito; a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA, plenamente identificado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto en razón a la falta de certeza.- Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente una vez impuesto los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra y manifiestan no desear declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Privado quien expone: Esta defensa desde el día de la presentación de detenidos solicito al tribunal le impusiera a mis defendido la libertad ello en razón a que no habían elementos para dictar medida de coerción personal en su contra, ahora bien, en esta instancia el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa en razón a la falta de certeza; en base a ello considera ajustada la solicitud fiscal y en tal razón se adhiere a la misma, solicitando por ultimo decrete el cese de las medidas de coerción personal dictada en su contra. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oída los imputados, así como los argumentos de defensa este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 23 al 27 de las actuaciones acta de presentación de imputados de fecha 31/01/09 donde el Ministerio Público solicita al juez de control se decrete la privación judicial preventiva de libertad para el imputados WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.269, de 20 años de edad, nacido el 27/08/1988, sin profesión ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elisminia Bruzual y Wilman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza; y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.271. de 18 años de edad, nacido el 09/08/1980, sin oficio, de estado civil soltero, hijo de Carmen Bruzual y Filman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza; solicitud fiscal que fue acogida por este tribunal decretando la detención Judicial Preventiva de Libertad; al ser remitidas las actuaciones al Ministerio Público esta continuó con las investigaciones constando al expediente cursante al folio 43 acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FARIAS BAEZ de investigación penal en su condición de victima, en la cual se lee lo siguiente ”YO QUIERO RETIRAR LA DENUNCIA PORQUE LAS PERSONAS QUE FUERON ESTAN SUELTOS Y SE FUGARON PARA EL PUERT. YO ME CONFUNDI PORQUE EN MEDIO DE LA DESESPERACION LOS NERVIOS TRAICIONAN A UNA. EL QUE ME SACO EL CUCHILLO ESTA SUELTO. SEGUNPORQUE ERA MENOR DE EDAD.. EL DIA SABADO CUANDO YO FUI A RETIRAR LA DENUNCIA EN LA MUNICIPAL ME MANDARON PARA ACA, ME DIJERON QUE NO ESTABA TRABAJANDO PORQUE LOS DIAS SABADOS NO LABORABAN AQUI”; elementos estos que permiten al Ministerio Público presentar como acto conclusivo de la investigación el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.269, de 20 años de edad, nacido el 27/08/1988, sin profesión ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elisminia Bruzual y Wilman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza; y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.271. de 18 años de edad, nacido el 09/08/1980, sin oficio, de estado civil soltero, hijo de Carmen Bruzual y Filman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza, conforme a lo establecido en los ordinales 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes el numeral 4 a pesar de la falta de certeza; a raíz de ello opera el numeral Cuarto esto en razón a la falta de certeza.
DISPOSITIVA
Por las rasones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta al favor de los ciudadanos WILMAN JOSÉ YENDEZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.269, de 20 años de edad, nacido el 27/08/1988, sin profesión ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elisminia Bruzual y Wilman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza; y GLEN JOSÉ BRUZUAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.271 de 18 años de edad, nacido el 09/08/1980, sin oficio, de estado civil soltero, hijo de Carmen Bruzual y Filman José Yendez, domiciliado en El Valle, Casa sin número de esta ciudad, cerca de la bodega de la señora Mary Leiza, el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar de presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FARIAS BAEZ; por lo tanto como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como persona requerida por este Tribunal en la presente causa penal.