ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004493
ASUNTO : RP01-P-2007-004493

Celebrado como ha sido en el día Doce (12) de Junio de dos mil Nueve (2009 se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar cumplimiento de obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso a pruebas en la causa No. RP01-P-2007-004493, seguida en contra del imputado LUIS LORENZO MARQUEZ venezolano, de 28 años de edad, chofer, soltera, nacida en fecha 07-08-80. Titular de la Cédula de Identidad N° V_ 16.313.548. A quien la representación fiscal le imputa la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza contemplado en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONIS DEL VALLE CARVAJAL SALAZR.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputad previa citación acompañado de la Defensora Público Penal Abg. Susana Boada, el Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Pedro Aray.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, el cual arrojo un resultado Negativo, razón por la cual solicita al imputado manifieste las razones porque no dio cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal en audiencia cuando acordó beneficio de suspensión condional del proceso.- Es todo.-
Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Yo no asistí a la UTASP en razón a que nunca se me notifico a la dirección que aporte en el acto de audiencia preliminar que se hizo en esta sede la cual es la siguiente: Barrio San Baltasar, Cumanacoa, calle principal, frente al Terminal de pasajeros, casa s/n al lado de la peluquería, o preguntar por la ciudadana Vestalia Carvajal quien es mi suegra, así mismo en este acto aporto mi numero telefónico 0426-6208056. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Se observa que ciertamente mi defendido dio en la audiencia preliminar una nueva dirección, mas sin embargo la boleta de notificación fue dirigida a la Urbanización la rosa, casa Nº 2 de Cumanacoa, por lo que solicito sea enviado nuevamente a la UTASP a fin de que de inicio al cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y solicito copia del acta. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Esta representación fiscal visto que efectivamente el imputado no pudo ser notificado en la dirección aportada oportunamente, esta fiscalía no presenta objeción al petitorio de la defensa.- Es todo.- Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el imputado quien manifestó que en ningún momento fue notificado a la direccion que aporto en su oportunidad, oído los argumentos de defensa y la opinión fiscal, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 89 y 90 de las actuaciones oficio de fecha 28/04/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por el delegado de pruebas ciudadano Lic. Manuel Zapata, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano LUIS LORENZO MARQUEZ, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; No se ha presentado por ante esa unidad técnica a fin de iniciar el régimen de supervisión impuesto por este despacho y evidenciándose que cursa efectivamente a la audiencia preliminar que el imputado de autos aporto nueva direccion en la cual no ha podido ser notificado.
Este tribunal Administando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la solicitud de la defensa y acuerda imponer al imputado LUIS LORENZO MARQUEZ venezolano, de 28 años de edad, chofer, soltera, nacida en fecha 07-08-80. titular de la Cédula de Identidad N° V_ 16.313.548 del deber de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental a fin de que inicie el régimen de supervisión impuesto por este despacho, ordenando igualmente librar oficio a esa dependencia informando del cambio de dirección que en su oportunidad aportare el imputado y que en este acto ratifica.