ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002539
ASUNTO : RP01-P-2009-002539
Celebrado como ha sido en el día once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Abg. ANADELI LEÓN DE ESPÁRRAGOZA y la secretaria de Guardia Abg. LENNYS MARVAL, acompañadas por el ciudadano Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar Audiencia Oral de ratificación de Medidas de Protección y seguridad en la causa No. RP01-P-2009-002539, seguida a los imputados JOSE LUIS CORTESIA COVA Y LUIS JOSE CORTESIA COVA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de CORAL DELFINA VICENT PINTO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor Público, Abg. Omaira Guzman, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado Y LA Victima la ciudadana Carol Delfina Vicente- Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Público de Guardia Abg. Omaira Guzman, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante Del Ministerio Público, quien expuso: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 12/05/09, conforme al cual solicita se RATIFIQUE las medidas de seguridad y protección a favor de la victima dictadas en su oportunidad por el órgano receptor contra del ciudadano JOSE LUIS CORTESIA COVA quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17762176, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre Y LUIS JOSE CORTESIA COVA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16995553, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre, conforme al contenido del numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la victima CORAL DELFINA VICENT PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; así como los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra de los imputados, por todo lo antes expuesto solicitó que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
DE LÑA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima ciudadana Carol Delfina Vicent, cedula de identidad número 18.776.297, quien expone: Yo lo que quiero que el me repare mi casa, vea por mis hijos y además mi ex pareja. Luís José Cortesía, fue quien me dio el golpe en la boca sin culpa y mi cuñado José Luís Cortesía me agarró por los brazos.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado JOSE LUIS CORTESIA COVA quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17762176, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre quien expuso: Ella y sus familia, cuando yo subo ellos tenían un palo dándole a mi hermano, o sea yo cuando voy a la casa, el hermano de ella tenia un arma blanca, para matarme, esa gente paso mucho tiempo en la casa de mi hermano y de allí fue que empezaron los problemas y por que ello me faltaron el respeto y a mi hermano no le gustó y los vecinos también intervinieron por que sabían lo que estaba pasando - Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: LUIS JOSE CORTESIA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16995553, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre, quien expone: Esa es mi casa eso lo compre yo, ese rancho, todos esos corotos son míos y tengo a su familia en mi casa y su familia le empezó a envenenar el cerebro para que yo me fuera de la casa y después de allí fue que empezó todo, paso todo el día trabajando y encuentro a varios hombres durmiendo allí en la casa mientras yo trabajo, yo estoy cansado, y cuando mi hermano vio que ella me estaba dando con un bate fue cuando se metió y la agarro por detrás y le quitó el palo, le di por la cara fue sin culpa por que yo mas bien le pedí disculpas - Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Público Penal Abg. Omaira Guzman, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mis defendidos Luis Jose Cortesía y Jose Luis Coretesia, la defensa no hace objeción en canto a a las medidas de seguridad y protección que fueren solicitadas por el Ministerio Público”, y solicito se le informe en que consiste las referidas Medidas. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la declaraciones del imputado y los argumentos de defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer, revocar y ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye a los imputados JOSE LUIS CORTESIA COVA Y LUIS JOSE CORTESIA COVA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de CORAL DELFINA VICENT PINTO que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjere la aprehensión del imputado; al folio 03 y Vto. cursa de denuncia suscrita por la ciudadana CORAL DELFINA VICENT PINTO quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos; al folio 05 y 6. cursa acta de imposición al imputado de denuncia formulada por la victima CORAL DELFINA VICENT PINTO la cual suscribe y presentare por ante la región Policial Nº 01 donde expuso que su exconcubino y cuñado llegaron al terreno de su mama a donde ella tiene unos corotos y estoa ciudadanos comenzaron a romper coroto y la golpearon en la boca mientras uno de ellos la aguantaba, y el otro le daba, manifestando en la pregunta undécima que ambos ciudadanos la golpearon ; al folio 04 cursa acta de imposición de derechos de la victima impuestas a su favor por el órgano receptor; al folio 05 y 06 cursa medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano instructor; al folio 09 declaración de la ciudadana Yoselyn del Valle Vecent Pinto testigo del presente procedimiento, al folio 10 cursa declaración de Jorge Luis Vicent Pinto testigo de los hechos que se investigan y corrobora los hechos narrados por la victima y 14y 15 cursa acta donde se le imponen de las medidas de seguridad y protección en su contra y a favor de la victima; al folio 18 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario carlos Alberto Hernandez, Edwin Campos, adscrita al CICPC donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 22 informe medico Forense realizado a la victima donde se desprende que presento equimosis mucosa interna del labio superior en la parte media izquierda, traumatismo leves en ambos miembros superiores asistencia medica por un dia y curación seis día suscrita por el Dr. Arquímedes Fuentes, al folio 24 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1239 suscrita por el jefe del área técnica adscrita al CICPC donde se deja constancia que los imputado de autos no registra entradas policiales; se concluye en que los supuestos que sustentan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra de los imputado JOSE LUIS CORTESIA COVA Y LUIS JOSE CORTESIA COVA,, impuestas por el órgano receptor consistente en la salida del hogar común independientemente de la titularidad del mismo; prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia.- Así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en contra de los imputados JOSE LUIS CORTESIA COVA quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17762176, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre Y LUIS JOSE CORTESIA COVA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16995553, residenciado en los bordones sector la curva casa S/N Cumana Estado Sucre, RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor consistente en la; prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de CORAL DELFINA VICENT PINTO. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento por la ley especial. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio.
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