ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002680
ASUNTO : RP01-P-2007-002680

Revisada la causa se evidencia que cursa acusación suscrita por la Dra. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, quien mediante escrito solicita el enjuiciamiento de Jose Carlos Diaz Ramos y Jose Mercedes Vicent, quienes son acusados por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas ERIKA DEL VALLE PATIÑO, ANA MERCEDES DELGADO Y GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley.
LOS HECHOS
Consta en las actuaciones que en fecha 17-02-2009, Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, formuló acusación en contra de los referido ciudadanos, imputándole los siguientes hecho:
En fecha 04-08-2008 funcionarios del IAPES detienen al ciudadano Jose Mercedes Vicent, después que fueron señalados por las victimas ERIKA DEL VALLE PATIÑO, ANA MERCEDES DELGADO Y GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO, como la persona que la agredieron físicamente………
En fecha 11-06-2009 e realiza audiencia preliminar donde al acusado José Carlos Díaz Ramos, admitió los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y con respecto al acusado Jose Mercedes Vicent, este tribunal acordó sobreseer la acusa por auto separado en vista que el imputado esta fallecido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en fecha 12 de noviembre del año 2008, se presenta acta de defunción del acusado Jose Mercedes Vicent, donde se evidencia de la copia del certificado de defunción N° 1128062, de fecha 01-03-2008, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde deja constancia que la fecha de la muerte del acusado fue el día 03 de Marzo del año 2008, falleció, deceso ocurrido a consecuencia de Schock Hipovolemico, Ruptura hepatica, politraumatismo con objeto contuso, según certificado de defunción N°. 1128062,, expedido por el Dr. Angel Perdomo N° 1128062, medico adscrito a la CICPC, el cual se anexa al expediente bajo los folios 82.
La diligencia en cuestión, tal como se desprende del contenido del certificado de defunción, analizado este documento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se trata de un documento, donde un funcionario público, facultado legalmente para certificar la muerte de una persona y con el conocimiento técnico comprobado, ya que cuenta con la especialización respectiva en el área, como lo es la patología, suscribió un certificado, dejando constancia de la muerte del acusado, resaltando que se le hizo la autopsia de ley y se estableció la causa de la muerte, constituye, dicho documento plena prueba de el hecho de la muerte del acusado y así se decide.
Ahora bien, establecida la muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado VICENT JOSE MERCEDES, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-09-1976, titular de la cedula de identidad N°. 15.575.680, residenciado en EL PEÑON CALLE CAMPO ALEGRE CASA S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas ERIKA DEL VALLE PATIÑO, ANA MERCEDES DELGADO Y GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley .