REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001460
ASUNTO : RP01-P-2009-001460
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima ( a )del Ministerio Público Comisionada en la fiscalía Tercera en donde aparece como imputado: FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Carmen Teodora Canales, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto se desprende que no se realizó delito alguno” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto se desprende que no se realizó delito alguno” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-03-2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Carmen Teodora Canales,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como autores los imputados FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Carmen Teodora Canales, pero se observa que “…por cuanto se desprende que no se realizó delito alguno” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ABG. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima COMISIONADA DE LA Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele al imputado de autos FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, lo que se desprende de la audiencia de presentación de fecha 07-04-09, donde la victima manifestó que su esposo estaba bajo los efectos del alcohol y cuando trato de agarrarlo se resbalo, cayendo al piso causándose las lesiones, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por cuanto se desprende que no se realizó delito alguno” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado FIDEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.707.607, nacido en fecha 10-04-1950, de 59 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Boca de Sabana, barrio Gran Paraíso, casa N° 13, detrás de la chicharronera, hijo de Elibertad López y Andrés López, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Carmen Teodora Canales, en virtud de que “…por cuanto se desprende que no se realizó delito alguno” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Asimismo como consecuencia se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal en contra de los ciudadanos antes mencionados. Notifíquese a las partes intervinientes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRTERO SANTAELLA
|