REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003875
ASUNTO : RP01-P-2008-003875

El ciudadano FERNANDO SOTO GUILLEN, abogado, procediendo en su carácter de Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Refiere el Fiscal solicitante que en fecha 02-11-2005, fue puesto a disposición de ese Despacho por parte de funcionarios adscritos al IAPES el ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que inició averiguación; agrega que al hacer exhaustivo análisis de las actuaciones observa que a los folios dos (02)cursa denuncia del ciudadano YOVANNY JOSÉ RODRIGHUEZ FIGUEROA, quien expone que el día sabado 08-10-2005, a eso de la 01:00 horas de la madrugada me di cuenta que de la casa se haban llevado un secador de pelo y una maquina de afeitar, eso tiene un valor de 390.000 bs en efectivo, pero este hecho lo cometió el ciudadano ELVIS GARCIA. Al folio 03 cursa identificación del imputado ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, Al folio 08 cursa acta de entrevista a Yovanny José Rodríguez, al folio 10 cursa Inspección Ocular practicado en el lugar de los hechos, a folio 12 cursa Avalúo prudencial, de fecha 06-01-2006. Argumenta el representante del Ministerio Público que, realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la averiguación iniciada, concluye que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra la Propiedad, en virtud que si bien es cierto se desprende de las actuaciones que se está en presencia de uno de los delitos previstos en la citada Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría se observa que lo manifestado por los funcionarios actuantes, no es corroborado por los testigos presénciales sino por la versión dada al respecto por los funcionarios, por lo que no se evidencia conducta delictiva alguna en torno a dicho ciudadano, generándose un motivo de sobreseimiento; adiciona el Ministerio Público cita de Jurisprudencia N° 345 de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido “… el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad …”
Finalmente expresa el Fiscal actuante que, por todo lo argumentado solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuírsele, es decir no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el hecho no se realizó, generada tal aseveración de la revisión que efectuara de las actas del presente proceso, siendo tal señalamiento y argumento el que sustenta su solicitud, por lo que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se aprecia de las actuaciones que, ciertamente en fecha 23-04-2009, es presentado por ante este Tribunal de Control escrito debidamente suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado FERNANDO SOTO GUILLEN, en el que una vez expuestos los hechos ocurridos en fecha 10-10-2005 y exponiendo las circunstancias de tiempo y modo y lugar por los cuales el ciudadano ante mencionado fue aprehendido y en consecuencia solicita la Sobreseimiento para el ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, por cuanto el procedimiento realizado por funcionarios del IAPES no fue corroborado por ninguno de los testigos que rindieron declaración, solo es aseverado por los funcionarios policiales, estimando esa representación del Ministerio Público que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos son responsable de la comisión de un hecho punible.- Por lo quien aquí decide lo que procede el sobreseimiento de la causa pero conforme al segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318 y no conforme al primer supuesto de dicha norma, y así se decide.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano ELVIS EZEQUIER GARCIA CASTRO, venezolan9o, cedulado 16.662.533, residenciado en el clavo de pantoño arriba jurisdicción municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, razón por la que se ordena librar Boleta de notificación a los fines que sea fijada en la cartelera de entrada de este Circuito Judicial, conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano a favor de quien se ha decretado el sobreseimiento.- Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
El Secretario

Abg. Desiree Barreto Santaella