REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002403
ASUNTO : RP01-P-2009-002403


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de FISCAL QUINTA (encargada) DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 ultimor Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.838, residenciado en el barrio Gran Paraíso, calle número 07, cerca de la casa N° 31 Cumaná por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de XXXXXXXXXX
argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 2° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa l folio01 Trascripción de Novedad de fecha 18-11-2008, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del I.A.P.E.S funcionario cabo primero Rafael Guzmán, informando sobre el ingreso a la morgue del HUAPA, el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego procedente del barrio Gran Paraíso de esta ciudad.
Cursa al folio 2 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-08, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladan haCIA EL hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos, fueron atendidos por el funcionario del IAPES José Frontado quien informó el ingreso a la Morgue el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentados heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, se hallaba tendido en una camilla metálica el exánime, en de cubito dorsal, procediendo a realizar la inspección Técnica y el Levantamiento del cadáver, igualmente dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA GONZALEZ, madre del hoy occiso XXXXXXXXXXX y argumentó Que tuvo conocimiento de los hechos por cuanto le avisaron a su residencia que un muchacho a quien apodan JUAN y quien reside en eL sector le había realizado un disparo , y que su hijo se encontraba con un cuñado de nombre HECTOR RONDON, una vez ubicado dicho ciudadano argumento a la comisión policial que el hecho se suscito en momento que se encontraba frente a su residencia en compañía de este, cuando se presentó un sujeto apodado “Juan” quien reside cerca de su residencia y le pidió al hoy occiso que le prestara su bicicleta, negándose este rotundamente, por lo que el sujeto desenfundo un arma de fuego tipo pistola y le propinó un disparo lesionándolo de muerte, luego opto por trasladarlo al hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingresos, huyendo el sujeto apodado “Juan”. Se realizó la respectiva Inspección Técnica, Se ubico la dirección del sujeto apodado “Juan”
Al folio 5 y vto cursa Acta de Inspección Técnica números 3885 y n° 3884 de fecha 18-11-08 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia del sitio de suceso, como de las características del cuerpo sin vida de la victima, así como de las lesiones que se observaron en el mismo;
Al folio 10 cursa Acta de entrevista del ciudadano HECTOR RAFAEL RONDON RONDON, Quien expuso un sujeto apodado “Juan” quien reside cerca de su residencia y le pidió al hoy occiso que le prestara su bicicleta, negándose este rotundamente, por lo que el sujeto desenfundo un arma de fuego tipo pistola y le propinó un disparo lesionándolo de muerte, luego opto por trasladarlo al hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingresos, huyendo el sujeto apodado “Juan”.
Al folio 11 y vto cursa acta de entrevista de la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA GONZALEZ quien expone u se encontraba en la residencia cuando su nieta de 10 años de nombre XXXXXXXX le dijo que corriera a la calle y cuando salió se encontró a su menor hijo de catorce de años tendido en el piso con un tiro en el pecho y le dijo que había sido “Juan”, y este ciudadano se encontraba cerca de nosotros y le dijo que fue sin culpa optando por trasladarlo al ambulatorio de Fe y Alegría y posterior al Hospital donde falleció.
Al folio 18 cursa declaración de la adolescente XXXXXXX quien expuso:” Yo estaba sentada frene de mi casa, cuando en eso veo al señor Juan que le estaba pidiendo la bicicleta a mi tío XXXXXXXXXXXX y como no se la quiso prestar le puso un arma en su espalda y le disparo luego lo levantó y se lo llevo ara el hospital, y de allí no lo vi mas.
Al folio 20 cursa copia del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXX..
Al folio 21 cursa acta de entrevista del ciudadano HECTOR RFAEL RONDON RONDON.
Al folio 22 cursa acta de investigación penal donde funcionarios adscritos l c.i.c.p.c., dejan constancia de la actuación realizada.
Al folio 23 cursa Acta de entrevista realizada por el ciudadano LUIS ORTIZ HERNANDEZ, quien expone que su mujer de nombre Adelaida González le manifestó que le habían disparado a su hijo y se lo habían llevado al ambulatorio.
Al folio 24 cursa memorandun N° 9700-174-SDC2170 donde se deja constancia de las entradas policiales del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ VASQUEZ.
Al folio 26 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-2009 Acta de investigación penal donde funcionarios adscritos l c.i.c.p.c., dejan constancia de la actuación realizada.
Al folio 27 cursa Planilla de objeto remitido N° 33-09
Al folio 28 cursa Reconocimiento Legal N° 015 de fecha 12-01-2009, realizado a un proyectil.
Al folio 29 cursa Experticia Hematológica N° 9700-263.BIO-2216 de fecha 15-01-2009,
Al folio 33 cursa Acta de función de quien en vida se llamara XXXXXXX.
Al folio 34 cursa copia de acta de nacimiento de XXXXXXXXX.
Al folio 35 cursa Acta de audiencia realizada por ante la Fiscalía 5ta del Ministerio público por el ciudadano LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en el que expone :”Vengo a este despacho por que un ciudadano de nombre German y otro de nombre Robert quien es son familia del imputado Juan Bautista González me están amenazando con matarme y matar a mi familia. Me dicen que se le pasa algo a Robert o a Juan Bautista me van a matar.
Al folio 41 cursa Protocolo de Autopsia N° 162-0138 realizado al cadáver de XXXXXXde 14 años, DONDE SE EXPRESA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÚNICO. Trayecto de contacto de atrás para adelante. Causa de la muerte HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORACO ABDOMINAL CON PERFORACIÓN DE RIÑON Y ARTERIA RENAL DERECHA E HIGADO. SHOCK HIPOVOLEMICO.
Al folio 45 cursa acta policial de fecha 10-02-2009 realizada por funcionarios del IAPES., donde se deja constancia que funcionarios se trasladaron hacia la residencia del barrio los molinos, calle N°07, a dos casa de la n. 34 lugar donde reside el ciuddano JUAN BAUTOISTA GONZALEZ VASQUEZ y vecinos del lugar informaron a la comisión, que no existe calle 07 y que desconocen a ese ciudadano.
Al folio 52 cursa trayectoria balística donde se concluye : 1. la victima se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida expuesta a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, 2: Según el protocolo de Autopsia, permite establecer un índice de proximidad A CONTACTO con una trayectoria postero anterior. 3.Con respecto al tirador se establece que el mismo al efectuar el disparo que ocasiona las heridas en la humanidad de XXXXX se encontraba en la parte posterior del mismo.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de XXXXXXX, y bajo esos términos se comparte dicha precalificacion, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que al ciudadano imputado la representante del Ministerio Público libro citación para que el mismo compareciera por ante el Despacho Fiscal, no haciendo posible su comparecencia por cuanto no vive en la dirección aportada, y vista la resulta del órgano encargado de practicar la citación, informa que fueron atendidos en el sector por los ciudadanos comisarios del referido sector y los mismo manifestaron que el ciudadano Juan Bautista González no vive allí.- ,

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.838, residenciado en el barrio Gran Paraíso, calle número 07, cerca de la casa N° 31 Cumaná por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de XXXXXX, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA,

ABG. DESCREE BARRETO SANTAELLA