REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004365
ASUNTO : RP01-P-2007-004365

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las 3:00 P.M., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil HAROLD ROMERO, en la causa Nº RP01-P-2007-004365, seguida en contra del imputado LUIS RAÚL GÓMEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1970, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.014.790, hijo de Ignacia Gómez (f) y Juan Vallenilla (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío La Funcia, vía Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-318.87.75; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. EDGARD RANGEL PARRA, el imputado y la víctima de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
ACUSACIÓN FISCAL Y DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
El Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-06-08, cursante a los folios 30 al 35 de la presente causa, en contra del imputado LUIS RAÚL GÓMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY GIL GÓMEZ; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.534.269, quien expone: “ya nosotros estamos reconciliados, no tenemos más problemas.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso: “no deseo declarar en este momento. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expuso: “toda vez que mi defendido, antes de iniciarse la audiencia, en conversación sostenida con mi persona, en efecto, le ocasionó las lesiones a su señora, y vista que la acusación reúne los requisitos que establece la ley, para que la misma sea admitida, no obstante, ciudadana juez, si usted observa que ese es el carácter y objeto de esta audiencia que si se observa alguna irregularidad que la acusación no reúna los requisitos que establece la ley, así lo determine; en todo caso, por cuestiones de celeridad procesal, una vez se admita la acusación se imponga a mi defendido de loas fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, para saber si el mismo se acoge a alguna de ellas, y en caso afirmativo, se le impongan las obligaciones para poder disfrutar de esta fórmula. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS RAÚL GÓMEZ, oída la declaración de la víctima, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado LUIS RAÚL GÓMEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Gil Gómez; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 33 al 34 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ya que él estaba reconciliado con su señora. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima se oponen a tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS RAÚL GÓMEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1970, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.014.790, hijo de Ignacia Gómez (f) y Juan Vallenilla (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío La Funcia, vía Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-318.87.75; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY GIL GÓMEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado LUIS RAÚL GÓMEZ. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa, a través de la Secretaria. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:22 P.M.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA