REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002406
ASUNTO : RP01-P-2009-002406

AUDIENCIA ORAL


Celabrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 7:25 de la noche, se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ BETANCOURT, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ y Del Alguacil de Sala JUAN CARLOS RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-002406, seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.603, de estado civil soltero, de ocupación electricista, nacido en fecha 06-02-1951, hijo de Josefa Martínez y Félix Cova, residenciando en el Centro Poblado “A”, Sector la CANTV, Casa sin N°, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificado, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien en este acto solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.603, de estado civil soltero, de ocupación electricista, nacido en fecha 06-02-1951, hijo de Josefa Martínez y Félix Cova, residenciando en el Centro Poblado “A”, Sector la CANTV, Casa sin N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ; por los hechos ocurridos en fecha 02-06-2009, a las 07:18 de la mañana, fecha en la cual y de conformidad con lo señalado por la víctima en denuncia formulada por ante la Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, el imputado de autos en fecha 02-06-2009 a las 09:00 de la noche su marido que estaba borracho se puso a pelear con ella y le dijo que le iba a quitar la cabeza de un machetazo por el simple hecho de haber salido a llevarle un dinero a su padre. Por las razones anteriormente expuestos, la Representación Fiscal, consideró pertinente, de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ precalificar el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ, solicitando en este sentido se RATIFIQUEN las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley especial en su numeral 7; medida éstas consistente en remitirlo a un centro especializado para que reciba orientación. Finalmente, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, a lo que el imputado manifestó: no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Susana Boada, quien expone: “Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigo en el procedimiento, ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido de acuerdo al artículo 92 de la Ley especial en su numeral 7; medida éstas consistente en remitirlo a un centro especializado para que reciba orientación solicito que se le impongan las medidas de protección. Es todo”.
DISPOSITIVA
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oída como ha sido a la Defensa, toda vez que el imputado de autos no desea declarar, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente, de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un delito precalificado por el Ministerio Público como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 02-04-2009, a las a las 09:00 de la noche su marido que estaba borracho se puso a pelear con ella y le dijo que le iba a quitar la cabeza de un machetazo por el simple hecho de haber salido a llevarle un dinero a su padre y que cuando ésta venía de regreso con la policía el ciudadano Luis Martínez se encontraba sentado al lado de un machete; tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos, entre las cuales se encuentran: al folio 2 cursa Acta de Denuncia de la víctima ciudadana ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ donde narra los hechos ocurridos y que dieron origen a la presente investigación. Al folio 3, riela Acta Policial de fecha 02-06-2009, suscrita por el funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 22 de la Región Policial N° 2 de Casanay donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo al detención del imputado de autos. Al folio 5, y 7, actuaciones relacionadas con la notificación del imputado de las medidas de protección y seguridad impuestas. Cursa al folio 10 Acta de Investigación Penal de fecha 03-06-2009 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde dejan constancia de la actuación policial realizada. Al folio 11, Planilla de Remisión de Objetos N° 639-09. al folio 14 riela Memorando N° 9700-174-SDEC-1682 donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales. Al folio15, riela Experticia de Reconocimiento Legal N° 336, practicada al arma blanca. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley especial en su numeral 7; a favor de la victima y en contra del imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.603, de estado civil soltero, de ocupación electricista, nacido en fecha 06-02-1951, hijo de Josefa Martínez y Félix Cova, residenciando en el Centro Poblado “A”, Sector la CANTV, Casa sin N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZULAY DEL JESÚS MÁRQUEZ; consistente en: Remitirlo a un Centro especializado para que reciba orientación, y para tal fín se acuerda oficiar a la Oficina Estadal de Asunto de Género y Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grosa, piso 01 oficina 01. Con la ratificación de esta Medida de Protección y Seguridad el Estado pretende proteger a la víctima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el respectivo oficio. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:35 de la noche
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELIZABETH SUAREZ