REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002404
ASUNTO : RP01-P-2009-002404
AUDIENCIA ORAL DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido día de hoy, 04 de junio del 2009, siendo las 6:50 PM, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ, acompañada de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000394, seguida en contra del imputado JHONNY JOSE VILLAFRANCA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.426, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 01-04-80, domiciliado en La manga, sector la Invasión, Brisas Bolivariana de la Parroquia de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Noel Villafranca y Cecilia Marcano, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 02-06-09 se recibió denuncia de la ciudadana Carmen Salazar, en la que manifestó que su ex concubino Jhonny Villafranca la agredió físicamente y la amenazó de muerte. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 3, 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado JHONNY JOSE VILLAFRANCA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.426, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 01-04-80, domiciliado en La manga, sector la Invasión, Brisas Bolivariana de la Parroquia de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Noel Villafranca y Cecilia Marcano, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. SUSANA BOADA, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigo en el procedimiento, ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido de acuerdo al artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la ley especial, para evitar daños mayores solicito que se le impongan las medidas de protección, pero que este Tribunal le de un tiempo prudencial a los fines que el mismo pueda sacar sus enceres y cosas personales del hogar, solicito copias del acta.
DISPOSITIVA
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia cursante al folio 1, en la que la víctima, ciudadana Carmen Salazar entre otras cosas expone:”…cada vez que quiere me arremete físicamente, me insulta y a cada momento me está hostigando para que me salga de la casa, hace todo lo posible para que yo me sala de la casa, si estoy durmiendo me orina donde estoy durmiendo, o me moja la colchoneta para que me acueste con él para tener relaciones, y cuando lo rechazo me saca de la casa a empujones…”, riela al folio 03 acta policial de fecha 02-06-09, suscrito por el funcionario del IAPES Fernando Frontado en la que deja constancia de cómo su aprehendido el imputado de autos; cursa al folio 4 acta policial de identificación en la que el funcionario del IAPES Daniel Jiménez, deja constancia que fueron verificados los datos del imputado, y que le fue impuesto el motivo de su detención; cursa al folio 07 medidas de protección y seguridad impuesta al imputado de autos a favor de la víctima; cursa al folio 8 boleta de notificación librada al imputado sobre las medidas de protección y seguridad impuesta; cursa al folio 9 ampliación de denuncia rendida por la víctima Carmen Elena Salazar García; cursa al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la que dejan constancia del procedimiento policial; cursa al folio 17 memorandum N° 9700-174-SDEC-1681 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; cursa al folio 19 examen médico legal practicada a la víctima Carmen Elena Salazar, en la que la Dra. Francis Mora deja constancia que la misma presenta excoriaciones lineal cervical anterior y brazo izquierdo, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JHONNY JOSE VILLAFRANCA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.426, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 01-04-80, domiciliado en La manga, sector la Invasión, Brisas Bolivariana de la Parroquia de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Noel Villafranca y Cecilia Marcano, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) La salida del presunto agresor del hogar común 2) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 3) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:20 de la tarde.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ
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