REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002750
ASUNTO : RP01-P-2007-002750
Celebrada como ha sido la audiencia para verificar cumplimiento en fecha TRES (03) de JUNIO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 11:30 AM., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 2A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia en la causa No. RP01-P-2007-002750, seguida al imputado ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor Público, Abg. Elizabeth Betancourt, el Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RENGEL y las victimas EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA Y LUISA MARIA ALCOBA.-
EXPOSICIÓN FISCAL Y LA VICTIMA
La Juez dio inicio al acto, explico ampliamente a los presentes en que consiste y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto el informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana EUGENIA RODRIGUEZ, quien expuso: el se esta portando bien tiene mas de un año que se esta portando y cumplió con lo que le impusieron. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima ciudadana LUISA MARIA ALCOBA, quien expuso: no deseo decir nada. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y expone: verificados de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que mi representado han cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta.-
DISPOSITIVA
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que los acusados JOSE RAFAEL ALCOBA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.468 domiciliado en el sector Cancamure, Sana Juan , casa S/N, cerca del crucero de Guaranache, Estado Sucre, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18-04-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el acusado quedó obligado por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Parroquia san Juan, cancamure, casa s/n, cerca del crucero de Guaranache Estado Sucre.- SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la victima y contra el imputado consistentes en la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o cualquier sitio y se le prohíbe que por si mismo o por terceras personas agredan o realicen actos de intimidación hacia la víctima. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe especial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 30-04-2009, cursante al folio 129 ambos inclusive; oficio No. UTASP 03 Cná 2008-465, emanado del Delegado de Prueba, ciudadano Manuel Zapata, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ALCOBA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.468 domiciliado en el sector Cancamure, Sana Juan , casa S/N, cerca del crucero de Guaranache, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eugenia Rodríguez y Luisa Maria Alcoba, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal 4ª de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ALCOBA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.468 domiciliado en el sector Cancamure, Sana Juan , casa S/N, cerca del crucero de Guaranache, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eugenia Rodríguez y Luisa Maria Alcoba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 a.m.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. OSMARY ROSALES
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