REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368

Visto el escrito de fecha 28 de mayo del año en curso, presentado por el abg. JOSÉ LINO BENAVIDES LAREZ, en su carácter de defensor privado de la imputada ONARYS ELENA VASQUEZ; cursante a los folios 141 al 149 y 151 al 152 de la presente causa; mediante el cual solicita “REVISIÓN DE MEDIDA y se sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar otorgue una medida humanitaria menos gravosa, como puede ser detención domiciliaria en su propio hogar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Pena”; este tribunal Cuarto de Control Penal antes de decidir conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem; ordena una evaluación medico forense psiquiátrico a la imputada de autos ONARYS ELENA VASQUEZ y determine su verdadero estado de salud actual; por lo que se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense a los fines de la realización del examen medico forense psiquiátrico a la imputada de autos y oficio al comandante del IAPES para que efectúe su traslado con las seguridades del caso hasta al C.I.C.P.C, de esta ciudad el día 08-06-2009 a las 9:00 a.m.. En cuanto a la solicitud que hace el defensor privado, de que se convoque “a una audiencia oral para oir al psiquiatra Dr. César Franco y el forense designado y otro especialista que el Tribunal tenga ha bien designar”, este Juzgado acuerda remitir copia certificada de la solicitud de la defensa, anexando el informe psiquiátrico suscrita por el Dr. Cesar Franco, resultado del examen médico forense psiquiátrico ordenado, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que determine como titular de la acción penal y parte de buena Fé, si es procedente o no la realización de dicha audiencia. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Cuarto de control Penal

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
El Secretario
Abg. Descree Barreto Santaella