REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002762
ASUNTO : RP01-P-2009-002762


Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estafo Sucre, el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRAVO, … victima directa en causa penal en Fase de Juicio identificada con el N° 19F7-1C-890-08, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio público y RP01-P-8-03412, manifestando en el acta de entrevista el temor que siente por su integridad física y la de su familia, en virtud de que ha recibido visitas en su domicilio de familiares de JESUS MAURICIO GONZALEZ acusado en la causa penal ante referida, por el delito de Robo Agravado, instándolo a que modifique su declaración en la audiencia oral y pública a celebrarse, y de esta forma favorecer al acusado quien se encuentra privado de libertad, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección … En consecuencia se decrete medida de protección a favor de FRANCISCO JOSÉ BRAVO, … consista en una protección policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana FRANCISCO JOSÉ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.423.752, de 248 años de edad, casado, nacido en fecha 17-08-1960, oficio herrero, domiciliado en Urbanización Villa Campestre, calle 4, casa 100, Campeche de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó medida de protección a favor del ciudadano antes mencionado, así mismo como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRAVO y su familia, y que para ello se solita la colaboración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses. Líbrese boleta de notificación al solicitante FRANCISCO JOSÉ BRAVO, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina


La Secretaria

Abg. Aulio Duran