REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002780
ASUNTO : RP01-P-2009-002780
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, 27 de junio del 2009, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ, acompañada de la ABG. LENNYS MARVAL en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil JOSE RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002780, seguida en contra del imputado ANDERSON DAESAR GARCÍA BELLORÍN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.423, de estado civil soltero, de oficio carpintero, nacido el 27-11-91 domiciliado en Casanay en el Sector Las Acacias casa sin número, Barrio Sucre, cerca del Mercado, Cumaná Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
SOLICITUD FISCAL
la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 25-06-09 se recibió denuncia de la ciudadana Ameris Elvira Cova Villarroel, en la que manifestó que su primo el ciudadano ANDERSON DAESAR GARCÍA BELLORÍN la agredió físicamente y verbalmente. Este hecho lo califico en el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 09 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición de acercamiento a la Victima y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado ANDERSON DAESAR GARCÍA BELLORÍN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.423, de estado civil soltero, de oficio carpintero, nacido el 27-11-91 domiciliado en Casanay en el Sector Las Acacias casa sin número, Barrio Sucre, cerca del Mercado, Cumaná Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. SUSANA BOADA, quien expone: Vista la solicitud del Ministerio Público Revisadas las actuaciones, esta defensa observa que no hay testigo presénciales de la amenazas ni de la agresión de la ciudadana victima de autos, así mismo se observa que mi defendido no tiene conducta predelictual y así mismo como es una ley que no deja margen alguno para que el sexo masculino se defienda de manera alguna es por lo que no hago oposición a la prohibición de acercamiento y de amenazar al victima, por cuanto ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido, solicito copias del acta.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia cursante al folio 2 acta policial suscrito por el funcionario del IAPES Argenis Rojas por medio del cual se deja constar el modo tiempo y lugar de la detención del imputado de auto, al folio 3 acta de entrevista a la ciudadana Ameris Elvira Cova Villarroel victima en la presente causa quien manifiesta que iba pasando por la parte de atrás del sector barrio Sucre, y su primo Anderson García le dijo que viera que no lo metieron preso, la siguió hasta su casa y la siguió insultando y le dijo que si lo volvía a denunciar le iba a volar la cabeza con una escopeta, además manifiesta que le siguió golpeando y amenazando. Al folio 4 cursa medidas de protección y seguridad impuesta al imputado de autos a favor de la víctima. Al folio 7 acta policial de identificación en la que el funcionario del IAPES, deja constancia que fueron verificados los datos del imputado, y que le fue impuesto el motivo de su detención. Al folio 9 cursa oficio N° R2DIP-491-09 en donde se deja constar que el imputado ANDERSON DAESAR GARCÍA BELLORÍN se encuentra en calidad de detenido en el IAPES. Al folio 11acta de investigación penal suscrito por funcionarios del CICPC en la que dejan constancia del procedimiento policial, al folio 15 examen médico legal practicada a la víctima Ameris Elvira Cova Villarroel, en la que la Dra. Francis Mora deja constancia que la misma presenta vértigo de contusión parpado inferior izquierdo. Al folio 16 memorandum N° 9700-174-SDEC-1373 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 09 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 9 procede a imponer Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 09 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ANDERSON DAESAR GARCÍA BELLORÍN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.423, de estado civil soltero, de oficio carpintero, nacido el 27-11-91 domiciliado en Casanay en el Sector Las Acacias casa sin número, Barrio Sucre, cerca del Mercado, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ameris Elvira Cova Villarroel, en: Consistente el la prohibición de acercamiento y de amenazar a la ciudadana Ameris Elvira Cova Villarroel con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 de la tarde
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL
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