REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002313
ASUNTO : RP01-P-2009-002313


Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ ARAY en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Me avoco al conocimiento de la presente causa. Solicita el Fiscal sea desestimada la denuncia formulada en fecha 18-08-2008 por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PRESILLA GALANTON venezolano cedulado V-17.762.549, Residenciada en la llanada sector I, Av. 08 casa N° 41 de esta ciudad del Estado Sucre, en contra de Oswaldo Presilla, en virtud de que el mismo cada vez que se rasca quiere estar metiéndose conmigo, hoy este señor estaba rascado , tenía un cuchillo en la mano yo estaba dentro de mi cuarto y el fue a buscarme por que me quería puyar, mi mamá a darse cuenta lo sacó para la calle por que si no me puya. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 18-08-2008 el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PRESILLA GALANTON denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS y previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, los cuales son acciones ilícitas de acción privada, es decir corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, la cual fue formulada en fecha 18-08-2008, por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PRESILLA GALANTON venezolano cedulado V-17.762.549, Residenciada en la llanada sector I, Av. 08 casa N° 41 de esta ciudad del Estado Sucre, en contra de Oswaldo Presilla, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA