REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002661
ASUNTO : RP01-P-2009-002661

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO

Celebrada como ha siso el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:58 p.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Milagros Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-002661, seguida contra el ciudadano GERMÁN ALBERTO SANZ CARVALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.698, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-05-52, de 57 años de edad, hijo de Germán Roberto Sanz Abreu (f) y Luisa María Carvallo (f), taxista, residenciado en la Urbanización La Llanada, calle 4, cuarta entrada, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Sucre, la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo y el Defensor Privado, ABG. Ángel Hernández. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó contar con defensor privado y que se trataba del Abg. Ángel Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.829, con domicilio procesal en Bolivariano, calle cascajal, casa N° 47, teléfono 0414-769.68.79, quien estando presente en Sala aceptó el nombramiento efectuado en su persona, fue juramentado y se impuso de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano GERMÁN ALBERTO SANZ y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que en fecha 17 de junio de 2009, siendo las 6:30 p.m., cuando el niño XXXXXX, se encontraba en la Avda. principal de Bebedero, frente a la Panadería Villa Olímpica, en compañía de su madre y 2 hermanas, allí, el niño y su familia, se disponían a cruzar la calle, al instante, la víctima cruza solo, y a su madre no le da tiempo de agarrarlo, por lo que se acerca el vehículo conducido por el ciudadano Germán Alberto Sanz, a exceso de velocidad, e impacta a la víctima, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica por tres días, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Seguidamente señaló los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado GERMÁN ALBERTO SANZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, el imputado manifestó querer declarar y expuso: “yo venía del centro taxeando, se montaron dos señoras jóvenes, me pidieron una carrera para bebedero, todas las vías estaban congestionadas, veníamos en un tráfico duro y les dije que no valía la pena trabajar así, que cuando haya este tráfico no valía trabajar así, ellas comentaron que la panamericana estaba cerrad y qué eso se debía tanto tráfico, todo iba muy bien hasta que llegaron a la entrada principal de Bebedero, frente a Defensa Civil, por ahí cerca está una panadería que no está a no más de 50 metros, había carro de lado y lado, él sale de golpe y se estrella contra el carro, impactamos, lógicamente el choque de dos cuerpos, uno más pesado que el otro, cuando él pegó se notó como chocó con el bracito que lo que amortiguó el golpe y la frente le llegó y salió expulsado. Las muchachas que están adentro quedan sorprendidas y yo también. Fue toda una sorpresa, yo realmente no quise impactar a ese niño. Gracias a ellas y a otras personas, no me rompieron el carro y a lo mejor me hubieran agredido a mí. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privada ABG. Ángel Hernández, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal; a todo evento, solicito al Tribunal que las medidas sustitutivas de libertad, tengan un lapso de 30 días de presentación y que la misma se fije un término. Es todo”.



DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal, visto lo solicitado por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien solicitó a este Tribunal se decrete en contra del ciudadano GERMÁN ALBERTO SANZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición de la defensa, e igualmente escuchado lo manifestado por el imputado de autos, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir el presente procedimiento se inició en fecha 17 de junio de 2009, siendo las 6:30 p.m., cuando el niño XXXXXXXX, se encontraba en la Avda. principal de Bebedero, frente a la Panadería Villa Olímpica, en compañía de su madre y 2 hermanas, allí, el niño y su familia, se disponían a cruzar la calle, al instante, la víctima cruza solo, y a su madre no le da tiempo de agarrarlo, por lo que se acerca el vehículo conducido por el ciudadano Germán Alberto Sanz, a exceso de velocidad, e impacta a la víctima, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica por tres días, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas; lo cual se evidencia en actuaciones practicadas por el Cuerpo técnico de vigilancia de tránsito y transporte terrestre, cursantes al folio 2 al 5, suscrito por el vigilante de tránsito Ronald Vanderverde. Al folio 6, corre inserto Acta Policial de fecha 17-06-2009, suscrita por el funcionario Ronald Vanderverde, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del arrollamiento suscitado, donde resultó como víctima el niño XXXXXXXXX; a los folios 14 y 15 corre inserto experticia de reconocimiento de seriales realizada en fecha 18-06-2009, al vehículo involucrado en el accidente, en la cual se concluye que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, sin alteración alguna. Al folio 37, corre inserto informe médico forense N°. 162-2577, suscrito por el Dr. Helme Rivero, realizado al niño XXXXXXX, el cual asistencia médica por tres días, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Encontrándose así cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX, así mismo los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa; por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado GERMÁN ALBERTO SANZ CARVALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.698, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-05-52, de 57 años de edad, hijo de Germán Roberto Sanz Abreu (f) y Luisa María Carvallo (f), taxista, residenciado en la Urbanización La Llanada, calle 4, cuarta entrada, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX; Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentar el imputado cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, en consecuencia, se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Sucre. La presente causa continuará por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:37 p.m.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA



LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA