REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002653
ASUNTO : RP01-P-2009-002653
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
Celebrada como ha sido el día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos nueve (2009), siendo las 5:45 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretaria Judicial Abg. ROSSIFLOR BLANCO y del Alguacil de Sala ciudadano ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-002653, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 216 y 473 en relación con el artículo 83 en la figura de coautores, todos del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. OMAIRA GUZMAN, Defensora Pública Penal de Guardia. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo no tener defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado, designa a la defensora pública de guardia, Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien estando presente en sala aceptó la designación recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en este acto modificó el escrito presentado en esta misma fecha y solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 216 y 473 en relación con el artículo 83 en la figura de coautores, todos del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos suscitados en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), y expuso los fundamentos de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada en contra del ciudadano supra nombrado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 216 y 473 en relación con el artículo 83 en la figura de coautores, todos del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser hechos de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe; no así el consagrado en su numeral 3, ya que no se configura el peligro de fuga, en este sentido solicitó se impusiera al imputado de las medidas previstas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario; finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo desear declarar procediendo a identificarse como RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.158, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el la Av. Universidad, Edificio Maniatan, piso 02 de esta ciudad de esta ciudad; exponiendo seguidamente: Yo estaba en el Edf. Maniatan sentad en una silla y como estaba cerca donde estaba la huelga solo viendo y que me ponen preso porque los vecinos al ver que se acercó la policía le empezaron a tirar piedras. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: esta defensa solicita muy respetuosamente ante este Tribunal a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, una libertad sin restricción alguna, solicitud que se hace, por violación flagrante del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose mi representado detenido de manera ilegítima, por cuanto solo cursa un acta policial y no hay testigos que corroboren los hechos que le han imputado a mi representado, por lo que esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones; por cuanto no existentes elementos de convicción para determinar que mi defendido es participe del hecho que se investiga.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, visto lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo señalado por la defensa y oído como ha sido el imputado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: la Fiscalía del Ministerio Público solicita medida sustitutiva de la privación privativa de libertad en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 216 y 473 en relación con el artículo 83 en la figura de coautores, todos del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; basándose en los siguientes elementos: Cursa al folio 02 acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la división de inteligencia del IAPES; donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, siendo las 2:00 horas de la tarde del día 16 de junio de 2009, al folio 04, Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito a al C.I.C.P.C., donde dejan constancia del procedimiento realizado, al folio 08 cursa acta de investigación penal la cual guarda relación con el hecho investigado,, al folio 09 cursa Inspección N° 1873 de fecha 17-06-09 al folio 18 cursa memorandum 9700-174-SDC-1292, donde se deja constancia que el imputado no presenta entrada policial; elementos que permiten determinar la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente; elementos ESTOS QUE NO SON SUFICIENTES para determinar la participación del ciudadano imputado presente en esta sala, en la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público, por cuanto si bien es cierto, se desprende de las actuaciones que existe acta policial suscrita por funcionarios actuantes, no es menos cierto que no existe declaración de testigo que corroboren en ese sentido lo dicho por los funcionarios. En atención al reiterado criterio de la sala penal del tribunal supremo de Justicia, establece que el solo dicho por los funcionarios no es suficiente, para estimar que existen elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia de delito, así mismo es evidente que nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita. Ahora bien esta juzgadora considera que no se encuentra demostrado el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, por cuantos no existe fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado; en virtud que no consta en actas testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes en el presente hecho; por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y en su lugar SE DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO; sin perjuicio que el fiscal del Ministerio público continúe con sus investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por todo lo anteriormente expuesto Y EN CONSECUENCIA este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A contra el ciudadano RAFAEL ANGEL BRUZUAL GAMARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.158, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, , residenciado en el la Av. Universidad, edificio Maniatan, piso 02 de esta ciudad de esta ciudad. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:00 p.m:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
|