REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001284
ASUNTO : RP01-P-2009-001284

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada el día hoy, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo la 08:35 AM., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Milagros Ramírez acompañada del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-001284, seguida al imputado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, los imputado previa citación, la defensora Pública, Abg. Jesús Mayz y la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Pedro Aray; se deja constancia que las partes no presentan objeción a que el presente acto se realice sin presencia de la victima de autos, amen de ella habérsele librado la respectiva citación.- Seguido siendo las 09:00 AM el Juez impone a los imputados del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso especifico el procedimiento por admisión de hechos, explicándose ampliamente en que consisten imponiéndolos del precepto constitucional.

EXPOSICIÓN FISCAL

Procede el Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 02/06/08, presenta formal acusación en contra el imputado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 02 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 28/03/09 cuando en horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el Monumento fueron abordados por el ciudadano Geraldo Antonio González Bravo quien les manifestó que ciudadanos que le habían solicitado un servicio de taxi, a la altura del hotel Minerva lo habían despojado de su vehiculo, golpeándolo y privándolo de su libertad y los mismos se desplazaban hacia caiguire, siendo este abordado en la unidad vehicular y a la altura de la estación de servicio La ventaja, dicha victima logra avistar aparcado sui vehiculo y señalar que el ciudadano que se encontraba cerca del mismo era uno de sus agresores, seguidamente los funcionarios procuran la aprehensión del imputado de autos; así como de los preceptos jurídicos aplicables, los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación y así como los elementos de pruebas, todos ellos para ser admitidos para ser evacuados en juicio oral y público por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; solicitando por ultimo se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de los imputados, la admisión de la acusación, se mantenga la privación judicial preventiva del imputado y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado y manifestó querer declarar y expuso: Yo venia de una fiesta con un compañero, yo venia borracho y el que venia conmigo pidió en el indio un taxi, cuando desperté estaba por la mansión del pan tirado y es que los policías me tenían dando golpe y es que en una patrulla el señor dice que le había robado el taxi, yo tengo testigos de eso el que le robaría el carro seria la otra persona, no yo .- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Jesús Mayz y expone: de conformidad al articulo 49 ordinal 1 de la CRBV en concordancia con los artículos 8 y 9 del COPP esta defensa en nombre y representación del ciudadano José Ángel Basmedji Katta a quien el Ministerio público le imputa los delitos de Robo De Vehículo Automotor, Privación Ilegitima De Libertad Y Lesiones Personales Leves En Correspectiva; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, esta defensa se adhiere a lo declarado por el justiciable de marras y solícita sea desestimada la acusación en razón a que la misma no reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP específicamente en su numeral 3, es decir no existen fundados elementos de convicción, en tal sentido esta defensa con fundamento a lo establecido en el artículos 321, 330 ordinal 3 del COPP solicita que este tribunal ejerza el control material de la presente acusación y decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 numeral 4 del COPP ya que no hay suficientes bases para sostener esta causa en eventual juicio oral y público en el cuan el estado resultara perdedor y condenado en costas, de igual manera solicito sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre el justiciable y en el supuesto negado de que no se acoja el criterio de la defensa y la presente pase a un eventual juicio oral y público hago mías las pruebas presentadas por la fiscalía en función del principio de la comunidad de la prueba y ratifico el escrito de pruebas presentado por la defensora Quinta Penal abg. Julneila Rodríguez tal y como cursa al folio 60 de las actuaciones, donde fueron promovidos los ciudadanos José Nazareth Márquez y Salima Lua Mata Armstrongs Ugas.-

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Examinada como ha sido el escrito y la exposición oral efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la acusación en torno a la narración de los hechos claros, precisos y circunstanciados que originaron el presente proceso penal y que es requisito de exigencia para la admisibilidad de la acusación conforme al numeral 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ello debe guardar perfecta congruencia en los supuestos normativos de los tipos penales por los cuales formula imputación, en tal sentido observa este tribunal tal como se preciso antes una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos constituyen el marco del objeto a hacer o constituirse en el debate contradictorio para probarlo o desvirtuarlo, de manera tal que se aprecia que la representación Fiscal ha enmarcado los hechos señalando que estos se producen en fecha 28/03/09 cuando en horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el Monumento fueron abordados por el ciudadano Geraldo Antonio González Bravo quien les manifestó que ciudadanos que le habían solicitado un servicio de taxi, a la altura del hotel Minerva lo habían despojado de su vehiculo, golpeándolo y privándolo de su libertad y los mismos se desplazaban hacia caiguire, siendo este abordado en la unidad vehicular y a la altura de la estación de servicio La ventaja, dicha victima logra avistar aparcado sui vehiculo y señalar que el ciudadano que se encontraba cerca del mismo era uno de sus agresores, seguidamente los funcionarios procuran la aprehensión del imputado de autos; seguido de ello detalla el Ministerio público los elementos recabados durante la investigación y que da sustento a la imputación que formula, así mismo se aprecia que precisa los preceptos jurídicos aplicables y motiva la situación de hecho que fundamenta la aplicación de tales normas, de igual manera aporta con claridad los medios de prueba para ser evacuados en juicio oral y publico y solicita el enjuiciamiento del imputado, de tal manera aplicado como ha sido a dicho acto conclusivo el control formal y material exigencia legal para esta audiencia a los efectos de emitir la decisión correspondiente, estima quien decide que la acusación debatida llena los requisitos legales y aporta fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 02 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO; desestimando con ello el petitorio de la defensa de que se desestime la acusación.- En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad tal como están detallados a los folios 47 al 48 toda vez que fueron ofrecidas en tiempo oportuno y resultan licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en la presente causa; así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa ya que se evidencia que las mismas fueron presentadas en tiempo hábil y las mismas resultan licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en la presente causa.- Admitida TOTALMENTE la acusación Fiscal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a instruir al hoy acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo esta en el caso especifico la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena quien manifestó su deseo ir a un juicio oral y público no someterse a la medida propuesta.- Es todo.- En relación a la solicitud de la defensa de revisión de la Medida de Privación Preventiva de libertad, este Tribunal considera QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINALMENTE ESTIMO ESTE TRIBUNAL PARA DECRETARLA NO HAN VARIADO, en razón a ello se declara sin lugar tal petitorio, manteniendo la medida de Privación Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, satisfaciendo con ello la solicitud esgrimida por el Ministerio Público.- Se ordena abrir conforme al contenido del artículo 331 del COPP el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 02 de esta ciudad por lo delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO.- Se le instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa a la Unidad de Jueces de la Fase de Juicio, según el lapso establecido en ley. Líbrese oficio al Comandante del IAPES adjunto a boleta de encarcelación ello a los fines de que realice el traslado del acusado hasta la sede del internado judicial penal de esta ciudad, centro de reclusión donde permanecerá recluido mientras dure el presente proceso. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 AM.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina



Secretario judicial de sala

Abg. Simón Malavé