REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002515
ASUNTO : RP01-P-2009-002515


Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Me avoco al conocimiento de la presente causa. Solicita el Fiscal sea desestimada la denuncia formulada en fecha 15-04-2009 por la ciudadana LUZ MERCEDES VELIZ GONZALEZ venezolana cedulado V-17.762.408, Residenciada en la Granja, Segunda etapa, primera calle, casa s/n cerca de los bomberos, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre de esta ciudad del Estado Sucre, en contra del ciudadano Juan Carlos Conquista, en virtud de que el mismo el día viernes 10-04-2009, en horas de la noche, llego a mi casa, se paro al frente llamando a mi concubino por su nombre, mi concubino no se encontraba, yo me encontraba sola con mi hijo de siete años de edad, donde este sujeto hizo un disparo con una escopeta, le hizo un hueco a la puerta de la casa y me daño la nevera, le hizo unos huecos a la puerta de la nevera luego siguió llamando a mi concubino, para luego irse, este señor hizo el disparo para mi casa sin importarle quien se encontraba allí,, yo lo hice citar por la prefectura, donde el reconoció que si hizo el disparo, también dijo que se mataba a alguien en la casa a él no le importaba, y que él no iba a pagar los dados ocasionado en mi casa . Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15-04-2009 la ciudadana LUZ MERCEDES VELIZ GONZALEZ denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, que van dirigidas hacia el concubino de la denunciante y Daños a la propiedad previsto en el artículo 473 Código penal, delito éste enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, los cuales son acciones ilícitas de acción privada, es decir corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada en fecha 15-04-2009 la ciudadana LUZ MERCEDES VELIZ GONZALEZ venezolana cedulado V-17.762.408, Residenciada en la Granja, Segunda etapa, primera calle, casa s/n cerca de los bomberos, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre de esta ciudad del Estado Sucre, en contra de Juan Carlos Conquista, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA