REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002018
ASUNTO : RP01-P-2009-002018


vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 10-06-2009; por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, en la presente causa seguida a los imputados ALMIDES MARIA SUAREZ CARREÑO y MARYALCIS DEL VALLE SUAREZ CARREÑO, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración, la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, del tipo y con las cantidades detalladas en la experticia N° 9700-263-T-0260-09 cursante al folio 79 de la presente causa, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones penales Científicas y Criminalísticas de fecha 10-05-2009
Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones penales Científicas y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del sistema de destrucción por incineración, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA


ABG. DESIRRE BARRETO SANTAELLA