REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002508
ASUNTO : RP01-P-2009-002508

Habiendo tomado posesión de este Tribunal el 20/05/2009, en ocasión del Reposo Médico concedido al Abg PEDRO MATA RINCONES, previa juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abg. MILAGROS RAMÍEZ, se AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 27-05-2009, recibida en este Tribunal en fecha 09-06-2009; por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, en la presente causa seguida a los imputados RUSMERY DEL VALLE ROMERO CEDEÑO y YORELYS JOSÉ FERNANDEZ PATIÑO, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración, la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, del tipo y con las cantidades detalladas en la experticia N° CO-LC-LR7DDQ/162-2008 cursante al folio 68 AL 71 de la presente causa, realizada por expertos del Laboratorio central laboratorio regional N° 07, Departamento de Química Puerto la Cruz de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 16-03-2008.
Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, un experto de la misma y el operador del sistema de destrucción por incineración, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante, a quien se le acuerda remitir las presentes actuciones. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA


ABG. DESIRRE BARRETO SANTAELLA