REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000822
ASUNTO : RP01-S-2003-000822


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ GREGORIO LARA; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:

“…esta Representación Fiscal, ..solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… en virtud que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año, tiempo previsto para que opere la prescripción penal…. Habida cuenta que los delitos que se ventilan es de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3° y 6° de la Ley de Reforma que modifica el artículo 278 y 219 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos…”.

En tal sentido, quien suscribe Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente.

PUNTO PREVIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3° y 6° de la Ley de Reforma que modifica el artículo 278 y 219 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Debido a que han transcurrido 5 años, nueves meses y veintitrés días, desde la comisión de los hechos que se acreditan en autos ocurrieron en fecha 18-08-2003. Y tomando en cuenta que el delito mayor entidad es el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Supra citado y, cuya pena es de 6 a 10 años de prisión, ahora en atención al artículo 108 ordinal 4° del código pernal vigente para el momento de los hechos, debe considerarse el lapso de prescripción que estatuye dicha norma que es de cinco años; por lo que ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JOSÉ GREGORIO LARA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3° y 6° de la Ley de Reforma que modifica el artículo 278 y 219 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en Perjuicio de FRANCISCO RODRIGUEZ BOADA. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 175 y 181 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



La Secretaria,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA