Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001144
ASUNTO : RP01-P-2009-001144



Realizada como ha sido la audiencia para resolver la entrega de vehículo, en virtud de petitorio que realizara la ciudadana Oneyda del Carmen Hernández Coraspe, quien estuvo asistida por el Abg. Milton Felce, quien solicita la entrega de su vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-350, Placas: 561-XCZ, serial de carrocería: AJF3LJ12889, Serial de Motor: I6CIL, Tipo: CAVA, Color: BLANCO, Año: 1990 ya descrito en la causa.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa de la carrocería ubicada del lado del piloto, donde se observan los dígitos alfanuméricos se encuentran suplantados el sistema de fijación de dicha chapa, ya que los remaches que actualmente posee no son los empelados por la ensambladora. El serial del Motor o chapa Body, se encuentra suplantadota que el sistema de fijación de dicha chapa, ya que los remaches que actualmente posee no son los empelados por la ensambladora; finalmente, el serial del chasis es falso.

Los signos de identificación presentan alteraciones, lo que produce imposibilidad de identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario. Ahora bien, en este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con 19 años de vida. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a trabajos en carreteras en malas condiciones, como lo señaló en la audiencia la propietaria quien asegura que dicho vehículo es para la carga de melasa en el Central Azucarero de Cumanacoa en el Municipio Montes del estado Sucre; y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa.

Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de Seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público decretó el Arquito Fiscal de la causa y colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, procede a ordenar la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana Oneyda del Carmen Hernández Coraspe, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° 12.658.228, domiciliada en Cumanacoa estado Sucre; asistida por el Abg. Milton Felce, del vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-350, Placas: 561-XCZ, serial de carrocería: AJF3LJ12889, Serial de Motor: I6CIL, Tipo: CAVA, Color: BLANCO, Año: 1990, ya descrito en la causa. En consecuencia no podrá disponer de dicho bien; estando facultada para realizar actos conservatorios de dicho bien, y por tratarse de un vehículo tipo camión destinado para la carga de materias primas, se autoriza a la guardadora para usar directamente dicho vehículo o a través de tercera persona; estando obligada a presentarlo al Ministerio Público o el Tribunal las veces que el mismo sea requerido.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná. Notifíquese a las partes.
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario

Carlos Julio González