Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001086
ASUNTO : RP01-P-2005-001086


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado EDWARD ALEXANDER ACUÑA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AHISER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5 Y 6 del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescriben a los (03) años y al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tiempos señalados por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28/01/2005 fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos donde aparece como imputado EDWARD ALEXANDER ACUÑA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 220 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AHISER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 220 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como EDWARD ALEXANDER ACUÑA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AHISER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en los ordinales 5 y 6 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, donde aparece como imputado EDWARD ALEXANDER ACUÑA, ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 y 6 del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado EDWARD ALEXANDER ACUÑA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AHISER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 5 y 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa, la imputada y a las Victimas conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ.