Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001936
ASUNTO : RP01-P-2009-001936
Vista la solicitud del ciudadano Jesús Manuel Cova Alcalá, asistido por la abg. Germis Muñoz, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA CHEVROLET TIPO: PICK UP, USO: CARGA. MODELO: C10, AÑO 1986, COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV220744, SERIAL MOTOR: TGV220744 PLACA: 372DBO, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que convocar a una nueva audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa del chasis, se encuentra suplantada el sistema de fijación de dicha chapa, ya que los remaches que actualmente posee no son los empelados por la ensambladora. El serial del Motor, se encuentra en su estado Original, finalmente.
Ahora bien, si bien es cierto que uno de los signos de identificación presenta alteraciones, sin embargo se puede identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación del solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con más de 20 años de vida, y como su propietario lo señala, dedicado a duro trabajo en carreteras, no están en buenas condiciones. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a estas condiciones y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa, por el contrario en su solicitud el propietarios señala los motivos por los cuales algunos y solo un elemento de la identificación se encuentra alterado, indicando además su propietario la circunstancia en que ello ocurrió.
Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso convocar nuevamente a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, declara procedente el petitorio del ciudadano Jesús Manuel Cova Alcalá, asistido por la abg. Germis Muñoz, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA CHEVROLET TIPO: PICK UP, USO: CARGA. MODELO: C10, AÑO 1986, COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV220744, SERIAL MOTOR: TGV220744 PLACA: 372DBO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el desglose de los documentos originales, previa certificación en la causa y su devolución al solicitante. Transcurrido el lapso de ley remítase de nuevo las actuaciones a la Fiscalía del ministerio Público. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento y Grúas El Faro. Notifíquese a las partes.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Carlos Julio González
|