Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001650
ASUNTO : RP01-P-2009-001650


Vista la solicitud del ciudadano Leoncio María Gómez Campos, asistido por la abg. Norelis Amargura, quien solicita la entrega de su vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: Camioneta; Color: Azul; Placas: 609BAD; Año: 1983; Serial de Carrocería: CCD14CV210473; Serial de Motor: M06066SV; Serial de Chasis: MCCD14DV21, ya descrito en la causa.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior del tablero, lado del piloto, donde se observan los dígitos alfanuméricos: CCD14CV210473, en su estado Original, encontrándose suplantados el sistema de fijación de dicha chapa, ya que los remaches que actualmente posee no son los empelados por la ensambladora. El serial del Motor, se encuentra en su estado Original, finalmente, el serial del chasis signado con las siglas alfanuméricas MCCD14DV21, se encuentra en su estado original, dejándose constancia que los últimos cuatro dígitos se encuentran desvastados, producto del calor.

Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta algunas alteraciones, sin embargo se puede identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación del solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con más de 25 años de vida, y como su propietario lo señala, dedicado a duro trabajo en carreteras, no están en buenas condiciones. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a estas condiciones y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa, por el contrario en su solicitud el propietarios señala los motivos por los cuales algunos y solo algunos elementos de la identificación se encuentran alterados, indicando además, los peritos que en el caso de la identificación del chasis fue producto del calor.

Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, declara procedente el petitorio del ciudadano LEONCIO MARIA GÓMEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.405.283, domiciliado en Casanay estado Sucre; asistido por la abg. Norelis Amargura, y se ordena la entrega del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: Camioneta; Color: Azul; Placas: 609BAD; Año: 1983; Serial de Carrocería: CCD14CV210473; Serial de Motor: M06066SV; Serial de Chasis: MCCD14DV21. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento y Transporte CJL, Pantoño, Casanay. Notifíquese a las partes.

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz



El Secretario

Carlos Julio González