Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002382
ASUNTO : RP01-P-2008-002382
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora de la imputada GEOMARYS DEL CARMEN GAMARDO ROJAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el cual solicita a este Tribunal “…el cese la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representada...
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, ya no se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, ya que la investigación concluyó y no podrá ser obstaculizada y respecto al peligro de fuga, se observa que la ciudadana se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de presentaciones periódicas impuesto por el Tribunal; del mismo modo a concurrido a los llamados que le realizara el Tribunal, por todo lo anterior señalado es evidente que la medida que pesa sobre la imputada ya no es necesaria, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, declarar el cese de la Medida Cautelar de Presentación, contenida en el artículo 256 Ord. 3 del COPP y cambiarla por otra menos gravosa, en este caso la contenida en el artículo 256 Ord. 9 ejusden, consistente en la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora de la imputada GEOMARYS DEL CARMEN GAMARDO ROJAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se declarara el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contenida en el artículo 256 Ord. 3 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 256 Ord. 9 ejusden, consistente en la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y a la acusada.- Cúmplase.-
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Carlos Julio González
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