Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001253
ASUNTO : RP01-P-2008-001253

Visto que el acusado LUIS BELTRAN SALAZAR RONDÓN, NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que rielan también oficios de la Unidad de Alguacilazgo, en donde señalan a este Tribunal que no han podido notificarlo ya que en la dirección aportada no conocen a dicho imputado; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.818, de este domicilio. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
El Juez



Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario


Carlos Julio González