Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002492
ASUNTO : RP01-P-2009-002492


Visto el petitorio de la Abg. Esleny Muñoz, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA.

Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA ARIAS, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en los artículos 462 del Código Penal, los cuales por haberse realizado en el mes de abril del 2007, en las instalaciones de la Empresa CANTV, en la calle Montes de Cumaná Estado Sucre, cuando el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ , quien trabajaba para dicha empresa le indicó a la víctima que depositara en una cuenta bancaria la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.oo), (ahora quince mil Bolívares fuertes), por concepto de contrato de instalación de un Centro de Conexiones. Resultando que el número indicado para dicho depósito fue de una cuenta personal y no el de la empresa CANTV, comos sería lo ordinario.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: Denuncia de fecha 08-11-2007, formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual expuso los hechos ocurridos en el mes de abril del 2007; cursante al Folio Uno (01) de la causa; Ampliación de la Denuncia de la misma víctima, en fecha 07-02-2008, cursante al folio 3; Acta de Entrevista de fecha 08-02-2008, realizada a la ciudadana ANA MERCEDES VERA ARIAS, quien corrobora lo señalado por la víctima, cursante al folio nueve (09); Acta de Entrevista de fecha 08-02-2008, realizada a la ciudadana KARELIS JOSÉ YENDEZ VERA, quien corrobora lo señalado por la víctima, cursante al folio DIEZ (10); Acta de Entrevista de fecha 11-02-2008, realizada al ciudadano EDGART RAFAEL YENDIZ AGUILERA, quien corrobora lo señalado por la víctima, cursante al folio once (11); Acta de Entrevista de fecha 14-10-2008, realizada a la ciudadana SILVIA YELENNY CAMARDO, quien corrobora lo señalado por la víctima, cursante al folio cuarenta (40). Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 12-02-2008, y que riela en el folio dieciséis (16), donde el ciudadano investigado aportó números de teléfonos que ninguno le pertenece a su persona, obstaculizando la investigación y finalmente, con el Acta de fecha 13-04-2009, donde consta que el ciudadano investigado cambió de dirección y se desconoce su paradero, aún sabiendo de la investigación penal en su contra.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA. Una vez detenido sea puesto a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ