REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004123
ASUNTO : RP01-P-2008-004123

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha OCHO (08) de JUNIO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 11:00am., se constituyó el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en el despacho del juez del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, secretaria judicial en funciones de sala y el Alguacil: ANGEL DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RPO1-P-2008-004123, seguida al acusado LUIS ANTONIO YENDIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presenten la Fiscal Décima del Ministerio Púdico Abg. YAMILET DELGADO y el Defensor Publico ABG: OMAIRA GUZMÁN, el imputado de autos y la victima ciudadana MARTHA HURTADO BOADA. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La representación del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, el cual fue presentado en fecha 04-10-2008 y riela a los folios 41 al 46 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida de Protección impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nº ya nos reconciliamos, el se esta portando bien, y esta cumpliendo con sus deberes como padre y no me ha maltratado mal, quien manifestó no tener nada que declarar.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado lo siguiente: ya nosotros arreglamos los problemas. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: vista la acusación presentada por el fiscal del ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de violencia física agravada que la misma tal y como esta expuesta reúne los requisitos que establece la ley para que sea admitida conforme a derecho mas aun cuando en las actuaciones existe el examen medico forense donde se evidencia que realmente a la víctima de autos se le practico examen medico forense aunado a esto mi defendido de manera espontánea manifiesta que realmente los hechos sucedieron tal y como aparecen reflejado en dicha acusación no obstante solicito al juez que si observa alguna razón de peso para que no sea admita la misma por ser el Juez de control el encargado de controlar si la misma puede ser admitida o no. E n todo caso en el momento oportuno que s ele imponga si el caso lo amerita las formulas alternativas para ver si este va a acogerse a la que se adecua al caso asimismo solicito s ele otorgue la copia certificada para que el tenga conocimiento de donde mi defendido debe acudir y de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Segundo de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal 2° de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, titular de la cédula de identidad 15.360.643, de 34 años de edad soltero, nacido en fecha 08-02-1974, residenciado en Población San Juan Macarapana, vía principal, casa S/N, Cerca de la Bodega Nazareno, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 07 de septiembre del año 2009. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 44 al 45 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO YENDIS, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, titular de la cédula de identidad 15.360.643, de 34 años de edad soltero, nacido en fecha 08-02-1974, residenciado en Población San Juan Macarapana, vía principal, casa S/N, Cerca de la Bodega Nazareno, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARTHA HURTADO BOADA. 2- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por la defensa para el imputado, instando al secretario administrativo a que facilite las mismas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 08 días del mes de junio del año Dos mil nueve. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-