REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004506
ASUNTO : RP01-P-2005-004506

Visto el escrito presentado por la ABG. ALINA GARCIA. en su carácter de Defensora Privada de la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, Titular de la cédula de Identidad N° 16.315.690, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Fé y Alegría sector 04, vereda 10, casa N° 03 Cumana Estado Sucre, en fecha: veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de Tres (6) meses, al referido imputado por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 , en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Maurera Guevara. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: 3 años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco por este tribunal al imputado: JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, Titular de la cédula de Identidad N° 16.315.690, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector 04, vereda 10, casa N° 03 Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la fiscalia segunda del ministerio publico a los fines de que presente acto conclusivo, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-