REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000602
ASUNTO : RJ01-P-2002-000602


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:50 p.m., se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Daniel Salazar, a los fines de realizar la Audiencia para decidir acerca de la revisión de medida solicitada por la Defensora privada Abg. Alina García, a favor del ciudadano Roosenvert Enrique Cordero Hernández, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.993.248, quien está presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Apolinar Martínez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el traslado del imputado de autos desde el IAPES; el defensor privado del imputado Abg. Alina García y la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Magllanits Briceño.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora privada Abg. Alina García, quien expuesto: “ratifico el escrito consignado a este Tribunal, en el sentido que se le otorgue a mi defendido, en virtud del derecho a la salud que tiene todo ciudadano, ya que mi defendido, según lo podemos verificar del examen médico legal practicado, presenta eventración avanzada y sólo tiene un riñón y el resto de los órganos expandidos, por lo que de conformidad con el artículo 264 del COPP, solicito se revise la medida de privación de libertad a la cual se encuentra sometido mi representado y s le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitución contemplado en el numeral 5del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: todos los días estoy a punto de pastillas cada día me siento la barriga más inflamada, desde que estoy ahí me sacaron una vez nada más a ponerme un ibuprofeno intravenoso y de verdad necesito la cautelar la dirección que aporto es Avda. Arismendi cruce con calle Libertad, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; voy a cumplir con todo lo que me imponga el Tribunal, no fue mi intención burlarme del Tribunal. Es todo”.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expone: “revisado el examen médico legal que cursa al folio 179 del expediente, y observando que del mismo se evidencia que el lesionado se encuentra en condiciones estables, que ciertamente evidencia eventración en línea media abdominal no obstructiva y que requiere de cirugía programada, por lo que el Ministerio pública considera que en la presente causa no han variado las circunstancias que dieron origen la presente causa, por lo que no es necesario hasta tanto lo determine el médico forense acerca de su estado de salud, por lo que el Ministerio Público se opone al cambio de sitio de reclusión.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: este Tribunal, una vez revisadas las atas que conforman la presente causa, acuerda imponer al imputado Roosenvert Cordero, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de garantizarle el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistentes en presentaciones cada ocho (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal, todo, conforme a los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del COPP. Líbrese boleta de libertad al Director del IAPES, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES, a nombre del ciudadano Roosenvert Enrique Cordero Hernández, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.993.248. Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias dejando constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda oficiar al Sistema SIIPOL-ONIDEX, para que desincorpore del sistema de personas solicitadas al ciudadano Roosenvert Enrique Cordero Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.993.248; así mismo, se le indicará, que el número de expediente de se órgano policial es el G-106.453. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada en el día de hoy. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-