REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002549
ASUNTO : RP01-P-2009-002549

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 05:14 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de guardia y del Alguacil José Rondon a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2009-0002549, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano EDUARDO MIGUEL RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.9344.365, Residenciado Urbanización Cristóbal colon, sector Las villas, casa Nº 15 Cumana del Estado Sucre, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Juan González y de Venidle Ruiz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestaron no tener defensor de confianza por lo que se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano EDUARDO MIGUEL RODRÍGUEZ RIVAS y quien resultara detenido por funcionarios adscritos al destacamento Policial Nº 23 del IAPES, en fecha 11 de junio del año 2009, solicitud ésta que efectuó, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes explanados en el acta policial que recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al detenido, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “En razón que la fiscal del Ministerio Público está solicitando la libertad sin restricciones en favor de mi defendido, por no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra de mi defendido, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 2, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Destacamento N° 23 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde practican la aprehensión del detenido, en fecha 11 de junio del año 2009; al folio 05, cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 7 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre; cursa al folio 13 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-1241, donde se deja constancia que el detenido de autos, REGISTRA ENTRADAS POLICIALES; al folio 15 cursa acta de verificación ; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano EDUARDO MIGUEL RODRÍGUEZ RIVAS; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho, es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano EDUARDO MIGUEL RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.9344.365, Residenciado Urbanización Cristóbal colon, sector Las villas, casa Nº 15 Cumana del Estado Sucre, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Juan González y de Venidle Ruiz. ; Libertad que se hace efectiva desde la propia Sala de audiencias, dejándose constancia que los imputados se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-