REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002297
ASUNTO : RP01-P-2009-002297

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. RITA PETTIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano IGNACIO JOSE DIAZ MARCANO, identificado con la cedula de identidad No. V.15.344.676, residenciado en la CASERIO Santa Rosa calle principal casa 14 cerca de la entrada Municipio Ribero Estado Sucre, en contra de un ciudadano de nombre Luís Silva quien fracturo el parabrisa a un vehículo clase camión que se encontraba en su residencia, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 12 de Mayo de 2009, el ciudadano IGNACIO JOSE DIAZ MARCANO denunció ante el Instituto Autónomo De Policía del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano IGNACIO JOSE DIAZ MARCANO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO