REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002512
ASUNTO : RP01-P-2009-002512
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), Siendo Las 06:24 PM, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral De Presentación De Detenidos en la presente causa, se constituye El Tribunal Segundo De Control Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, a cargo de la juez Abg. Maria Gabriela Farias Morantes, acompañada de la Abg. LUISA GOMEZ DE YABUR, en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil de sala ERNESTO RODRIGUEZ, en la sala nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltran Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de este asunto, previo traslado desde el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, la Abg. Yamilet Delgado García, en representación de la Fiscalía Décima Del Ministerio Público y el Defensor Público de guardia Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO. Acto seguido la juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con abogado por lo que se designa a el defensor público Abg. ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es Todo. Acto seguido la juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, Quien Ratificó El Contenido Del Escrito Presentado En Fecha 09/06/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de Ratificación De Medidas De Protección y seguridad A Favor De La Ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, y en contra del imputado LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltran Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ., de las contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley; medida ésta consistente en el desalojo del hogar común, prohibición de acercamiento a la victima, lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de utilizar cualquier medio de amenazas u hostigamientos, en contra de la victima o de sus familiares. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo: “no tengo nada que declarar”. Es Todo. Se le otorgó la palabra al defensor público penal abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO Quien manifestó: “no hago oposición a la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho.” Es Todo.
DECISIÓN
Seguidamente el tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación De Protección Y Seguridad así como la imposición de medidas preventivas planteada por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltran Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ. Este Juzgado Segundo De Control pasa a decidir, visto lo declarado por el Defensor Público y en presencia de las partes Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley señala la Fiscalía que se encuentra en curso el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida Ley basándose la Representación Fiscal en el acta cursante al folio 05 en la cual se recoge la denuncia de la victima LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ., La Cual Expuso Lo Siguiente “el día de hoy alas 6 de la mañana en estado de ebriedad llego este ciudadano y empezó a discutir conmigo en eso me agarra por el cuello luego me golpeo por las costillas del lado izquierdo me agredió verbalmente que soy una desgraciada, y muchas cosas más y me amenazó con matarme, el es mi ex concubino y me dijo que si me veía con alguien me iba a matar, nosotros tenemos dos años separados, el vive en un cuarto de la casa y solo llega allí a dormir”; Del Contenido Del Acta Policial Cursante Al Folio 02, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Cursa Al Folio 15, Acta de investigación penal, donde se deja constancia de la revisión realizada al lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente investigación y la verificación de los datos de identificación suministrados por las partes; Al folio 19 cursa examen medico legal realizado ala victima ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, donde se deja constancia que no se evidenció lesión de interés medico legal; Al Folio 20 Memorando N° 9700-174-SDC-1224, en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida Ley, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, Por Lo Tanto Procede Este Juzgado A Imponer La Medida Que Solicitada por la fiscal del ministerio público consistente en la salida del agresor hogar común, la prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la victima ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, y la prohibición de utilizar cualquier medio de amenazas u hostigamientos, en contra de la victima o de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial. En mérito de lo expuesto El Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre – Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; impone al ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltran Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Medidas éstas consistentes en la salida del agresor hogar común, la prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la victima LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, a su sitio de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de utilizar medios de amenazas u hostigamiento del imputado hacia la victima y su familiares. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al comandante general de policía del estado sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía décima del ministerio público en su oportunidad legal. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena expedir copia del acta a las partes. Así se decide. Es Todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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