REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002469
ASUNTO : RP01-P-2009-002469

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado GARCIA SABINO LUIS ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX;, quien se encontraba debidamente asistido en sala por la Defensora Público Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ; .este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado GARCIA SABINO LUIS ARGENIS, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06 de Junio de 2009, a las 10 a.m. aproximadamente, la adolescente Isolina Rodríguez se encontraba peleando con una sobrina del imputado Luís Argenis Sabino de nombre Lizmar Rizalez, quien la agarró por el cabello, la tiró al suelo y la arañó, en el momento de la pelea, interviene el ciudadano Luís Sabino y le pega a la victima con los puños en la boca, ocasionándole indentación en labio superior, por lo que precepto jurídico aplicable en este caso es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “No hago oposición a la solicitud de ratificación presentada por el Ministerio Público, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el Sargento Primero (IAPES) DERVIS TABATA, en la cual expone: “Siendo las doce con cincuenta minutos de la tarde del día en curso,… para el momento que transitábamos por el perímetro de la parroquia, recibimos llamada radial para que nos trasladáramos al sector los Altos de Sucre, específicamente la gancia, ya que en ese sitio se encontraba un ciudadano que momentos antes había golpeado a una ciudadana y al llegar, nos dimos cuenta que el procedimiento era positivo, ya que una ciudadana de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nos manifestó que un ciudadano de nombre LUIS ARGENIS GARCIA SABINO había golpeado a su hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, en la cara y partes del cuerpo, optando nosotros por realizar un patrullaje a pie logrando ubicar al referido… conversamos con él, le manifestamos el motivo de nuestra estadía en el sitio, le practicamos una revisión corporal, encontrándole en la pretina, lado derecho del pantalón blue jeans, un chillo marca Concord, cacha de madera, le leímos sus derechos constitucionales, de acuerdo al 125 ejusdem…Es todo”. Cursante en los folios 02. 2.- Acta de entrevista de fecha 05 de Junio de 2009, realizada a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad V-21.094.410, en la cual expone: “Todo viene a raíz de un problema suscitado la semana pasada entre el ciudadano nombrado y un tío mío, desde ese momento ellos no nos pueden ver porque empiezan a tirar puntas, a decir cosas y a buscar problemas, el día de hoy como a las Diez y Cuarenta de la mañana 10:40 A.M. yo iba a la bodega y en lo que LIZMAR RIALES, sobrina del antes mencionado me vio, empezó a decir que me iba a joder, yo no le respondí, al regreso fue igual pero me agarró por los cabellos y me tiró al suelo, dándome golpes y arañándome la cara, allí llegó su tío Luís y en lugar de desapartarnos lo que hizo fue golpearme.... OCTAVA: ¿Diga usted si la persona denunciada la agredió físicamente? CONTESTO: “Si, me golpeó con las manos, me dio por la boca y me rompió los labios”…Es todo.” Folio 05 y vto. 3.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, suscrita por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas a su favor y en contra del ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA GABINO. Folio 08. 4.-Boleta de Notificación de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el Inspector (IAPES) RAFAEL CARVAJAL, dirigida al ciudadana LUIS ARGENIS GARCIA GABINO, mediante la cual se le notifica de las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra y a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales se encuentran contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Folio 12. 5.- Acta de investigación de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al área de investigaciones del CICPC, en la cual deja constancia que recibe a la orden de este Despacho al ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA GABINO junto con un arma blanca tipo cuchillo, marca Concord. Folio 14. 6.- Memorandum Nº 9700-174-SDC-1199, de fecha 05 de Junio, suscrita por el funcionario TSU WLADIMIR RIVAS, en el cual se deja constancia que ele ciudadano GARCIA SABINO LUIS ARGENIS “NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. Folio 20. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 345, de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario TSU WLADIMIR RIVAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a UNA (01) ARMA BLANCA de las comúnmente denominadas “CUCHILLO”, constituido por una hoja de corte, elaborada con metal de aspecto plateado, con punta semi aguda, con medidas de 15 cm. de longitud por 2,4 cm. de ancho en sus partes prominentes , con su borde inferior amolado en doble bisel… CONCLUSIÓN: Con el arma blanca tipo (CUCHILLO) puede ser para realizar corte a superficies aptas para tal fin y atípicamente utilizado como un objeto pinzo cortante capaz de ocasionar lesiones de igual o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción. Folio 21 y vto. 8.- Informe Médico Forense número 162-2354, de fecha 05 de Junio de 2009, suscrito por el Médico forense Dr. ALEXANDER GARCIA, correspondiente al examen físico realizado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el resultado siguiente: “CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN LA FALANGE DISTAL DE HALLUX DERECHO. MULTIPLES ESCORIACIONES UNGUEALES EN HEMICARA DERECHA Y REGIÓN ESCAPULAR BILATERAL. INDENTACION EN LABIO SUPERIOR. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD OCHO (08) DIAS. SECUELAS: NO. Cursante al folio 22; es por lo que, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO