REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002456
ASUNTO : RP01-P-2009-002456

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE., en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, contra la ciudadana NILDA MERCEDES MAZA RIVAS, y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA, imputándosele a la primera de los nombrados, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, quienes se encontraban debidamente asistidos en sala por la Defensora Público Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ; .este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedidos en fecha 05 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO EDUARDO SERRANO, AGENTE MAURELY MAGO, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje en punto de control ubicado frente al registro Principal de la Ciudad de Cumana, cuando avistaron una unidad motorizada con dos tripulantes a bordo uno de sexo masculino y otro femenino, dándole la voz de alto con la finalidad de practicarles revisión corporal, al momento en que le iban a practicar la revisión a la ciudadana mostró signos de nerviosismo manifestando no querer que se le practicara la revisión por lo que fue trasladada a la sede de la Policía Municipal ubicada en la avenida Bermúdez, ubicando a una ciudadana identificada como: Mará Magdalena Sillero Figueroa, quien fungiría como testigo presencial, procediendo a practicar la revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera que vestía, dos (02) bolsas de material sintético transparente contentivas en su interior de treinta (30) envoltorios de papel aluminio con partículas granuladas de color blanco de la presunta droga denominada Crack y dentro de la misma un envoltorio de papel sintético de color negro que contiene en su interior polvo de color blanco presunta Cocaína y en la otra bolsa veintisiete (27) envoltorios de papel sintético de color negro contentivos en su interior cada uno de sustancia en polvo presunta Cocaína, por lo que procedieron a detener a las dos personas que iban a bordo del vehículo tipo moto, imponiéndolo de sus derechos conferidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Nilda Mercedes Maza Rivas, a quien se le incauto las presuntas drogas denominadas Cocaína, y Crack, y Johan Rafael Frontado de La Rosa, quien manejaba la moto. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana antes identificada y proceda de igual forma la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA, en virtud que, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan al referido ciudadano en la comisión del hecho punible en cuestión, ya que al momento de hacerle la revisión corporal no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico. Calificando este hecho en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, ya que la sustancia incautada estaba oculta en el bolsillo del pantalón de la imputada, el cual merece pena privativa de libertad y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de la imputada NILDA MERCEDES MAZA RIVAS, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete a la ciudadana Medida Privativa de libertad, Por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de Conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó Medida De Aseguramiento del vehículo tipo Moto, incautado en la presente causa y cuyas características rielan al folio 20 del presente expediente, y el mismo sea colocado bajo el resguardo y administración de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.




El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere será de forma voluntaria, sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando la imputada de autos su volunta de declarar y es por ello que se hace salir al ciudadano JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA, procediendo la señora NILDA MERCEDES MAZA RIVAS, a rendir declaración en los siguientes términos: “ Yo si llevaba eso y no me resistí a nada, por que yo sabía lo que llevaba. Es todo. La Defensa interroga a su patrocinada en los siguientes términos ¿Usted es consumidora? Respondió la imputada: NO. cesaron las preguntas. Es todo. Se ingresa nuevamente a la sala al ciudadano Johan Rafael Frontado De La Rosa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, quien expone: Esta defensa luego de revisadas las actuaciones solicita se le imponga a su defendida medida cautelar sustitutiva de libertad, ciertamente el ministerio público le imputa a su defendida el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena no excede del limite máximo exigido por el legislador para decretar una medida restrictiva de libertad, además dicha ciudadana reside en la jurisdicción de este Tribunal, no cursa a los autos experticia a la presunta sustancia incautada, aunado a que la imputada de autos no cuenta con los recursos necesarios como para influir en testigo es por ellos que solicito la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento y copia simple del acta.- Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogado MILDRED TARACHE; en contra de la imputada NILDA MERCEDES MAZA RIVAS, y de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA quienes se encuentran asistidos por la defensora público Abg. CAROLINA MARTINEZ en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como y que se desprende de las actas que conforman el presente asunto: 1.- Del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de la s circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención de la referida imputada, así como de la incautación de las sustancias, ya referidas. (Folio 2vto). 2.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA TILLERO FIGUEROA, quien fungió como testigos presencial del procedimiento, y en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de la imputada y la incautación de la presunta droga denominada Cocaína y Crack, ya referidas (folio 3vto) 3.- Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde dejan constancias de las características de las sustancias incautadas, y la presunción que la droga incautada es Cocaína y Crack (folio4) 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, en la cual deja constancia haber recibido oficio 387-09, mediante el cual ponen a disposición de esta Representación fiscal a los imputados, previamente identificado, así como la sustancias incautados, (Folio 10) 5.- Inspección 1754, suscrita por KENZIE SOTILLO y CARLOS HERNÁNDEZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo tipo moto incautado en la presente causa (folio 11) 6.- Planilla de Remisión de Drogas s/n, en la cual se deja constancia de haberse incautado la presunta droga denominada Crack y Cocaína. (Folio 12). 7.- Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y entrega de Evidencia 9700-263-0154, suscrita por la experta MARIANGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, donde deja constancia que las sustancias incautadas arrojaron los siguientes resultados a la prueba de orientación química: reacción Scott, resultado positivo para presunta Cocaína Bsae Tipo Crack con peso neto de Seis Gramos con Cuatrocientos Sesenta Miligramos (6gr 460mg), y clorhidrato de Cocaína con peso neto de Seis Gramos con Cuatrocientos Ochenta Miligramos (6gr 480mg) (folio 19) 8.- Dictamen Pericial 9700-263-1233-V-314-09, suscrita por OLIVER FIGUERAS y JAIRO COVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo tipo moto (folio 20vto). Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autor del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa púbilca; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, por estimar este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana NILBA MERCEDES MAZA RIVAS, venezolana, de 44 años de edad, indocumentada manifestó ser titular de la cédula de identidad No. 6.889.039, soltera de oficios del hogar, residenciada en el sector la trinidad, calle herrera, casa N° 20 de esta ciudad, Estado Sucre; quien quedará recluida en el internado judicial de esta ciudad de Cumaná y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.742.237, soltero de oficio taxista, residenciado en Buena Vista, casa Nº 57,de esta ciudad, Estado Sucre, en virtud que no se compromete la responsabilidad del ciudadano en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación. Así mismo se acuerda según las atribuciones conferidas al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 116 concatenado con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la Medida De Aseguramiento del vehículo tipo Moto, incautado en la presente causa siendo colocado bajo el resguardo y administración de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem, este Tribunal Primero de Control acuerda con lugar dicha solicitud. En consecuencia Líbrese boleta de encarcelación para la ciudadana NILDA MERCEDES MAZA RIVAS, adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano JOHAN RAFAEL FRONTADO DE LA ROSA, adjunto oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado. Líbrese oficio dirigido a la ONA a los fines que se haga efectiva la Medida de Aseguramiento acordada en esta sala de audiencias a petición de la representante de la vindicta pública. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ

SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO