REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002436
ASUNTO : RP01-P-2009-002436

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del ANGEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YINEHT DEL CARMEN MARTINEZ; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 numeral 8 de la referida ley especial, quien se encontraba debidamente asistido en el presente acto por la Defensora Público Penal en función de Guardia, Abog. Carolina Martinez; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ANGEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 04 De junio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YINEHT DEL CARMEN MARTINEZ, ratificando para los efectos su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 92 numeral 8 de la ley sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado ANGEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, en específico las medidas consistentes en la salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma y la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; solicitó asimismo se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “esta defensa no hace oposición alguna en cuanto respecta a la imposición de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ello en razón de que el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, solicito copia simple del acta. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado García, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 08 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 02, suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; de acta de denuncia cursante al folio 03, donde la victima manifestó que el imputado de autos la agredió verbalmente y la amenazó, Acta de entrevista cursante al folio 04 suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, el cual da fe de la actuación policial y donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del imputado; al folio 13 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la individualización de las partes y del hecho objeto de la presente investigación, al folio 14 cursa planilla de remisión N°647-09 donde se deja constancia que se le incautó al imputado un arma tipo navaja, elaborada de metal, con aspecto plateado, con cacha elaborada en material sintético de colores negro y verde marca ESTAINLESS CHINA, al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal N° 339, al folio 18, cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; que de las actuaciones se sustenta la comisión del delito para que este tribunal admita la solicitud realizada por la representante del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YINEHT DEL CARMEN MARTINEZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA para el ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.517.053, De 40 años de edad, obrero, residenciado en el sector el Hoyote, calle principal, casa sin número, Casanay, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YINEHT DEL CARMEN MARTINEZ. Medidas éstas consistentes en: la salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma y la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, el imputado manifiesta al Tribunal que deberá ser notificado a la dirección siguiente: Calle Ecuador, Casa N° 661, frente al Portugués, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sitio en el cual fijará su domicilio. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones relativas a la reproducción fotostática de las mismas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo,.-
Juez Primera de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretaria,
Abg. Rosa maría Marcano