REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002435
ASUNTO : RP01-P-2009-002435

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado ANDRÉS ANTONIO SALAYA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ÉRIKA JOSEFINA SALAYA TRUJILLO, debidamente asistido en el presente acto por la Defensora Público Penal en función de Guardia Abogado Carolina Martínez; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA quien en este acto modificó la solicitud efectuada mediante escrito presentada en esta misma fecha y en este sentido solicitó la ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano Andrés Antonio Salaya Patiño, en específico las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 ejusdem y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere, la misma será realizada voluntariamente, libre de coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone: “esta defensa no hace oposición alguna al pedimento fiscal en el sentido de que sean ratificadas las medidas de protección y seguridad impuestas a mi defendido por el órgano aprehensor. Por último, solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.”
Pronunciamiento del Tribunal

Acto Seguido el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: considera la defensa que los elementos presentados por la representación fiscal son suficientes para imputar al ciudadano ANDRÉS ANTONIO SALAYA PATIÑO, la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ÉRIKA JOSEFINA SALAYA TRUJILLO; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el día 04-06-09, cuando el hoy imputado, se encontraba consumiendo drogas con su hijo y se pelearon, por lo que la ciudadana ÉRIKA JOSEFINA SALAYA TRUJILLO trató de desapartarlos y su papá la amenazó con un cuchillo, diciéndole que la iba a matar, por lo que ella se fue para casa de una vecina para dormir, luego ella se fue a poner la denuncia por ante la fiscalía, y al regresar a su casa, su papá llegó de manera agresiva y tomó un cuchillo, siendo posteriormente aprehendido por los funcionarios policiales. Asimismo, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ANDRÉS ANTONIO SALAYA PATIÑO, en el delito imputado. De esta manera, constatamos que cursa al folio 2, acta de denuncia interpuesta por ante el IAPES; Con el acta policial cursante al folio 5, levantada por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la víctima de autos; Con el acta de investigación penal cursante al folio 6, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; quienes realizaron el procedimiento que dio origen a la presente investigación y narran la manera en la cual ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 10 cursa imposición de las medidas de protección y seguridad contra el imputado de autos y a favor de la víctima; Al folio 11 cursa boleta de notificación a nombre del imputado Andrés Salaya Patiño, en la cual se le notifica acerca de las medidas de protección y seguridad impuestas. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1195, emanado del CICPC, en donde se reflejan las entradas policiales registradas por el imputado de autos. Por lo que, en observancia a que todos estos elementos analizados, de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal, estimar que el imputado ANDRÉS ANTONIO SALAYA PATIÑO, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el COPP y por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para declarar con lugar la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano ANDRÉS ANTONIO SALAYA PATIÑO, de 59 años de edad, cédula de identidad N° 4.422.519, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-05-52, residenciado en Vía Tres Picos, sector primero de mayo, casa Nº 39, Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones relacionadas con la reproducción fotostática. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ

SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO