REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002434
ASUNTO : RP01-P-2009-002434
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS SEGURIDAD Y PROTECCION
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección, en contra del imputado CRUZ RAFAEL GUEVARA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOVANNY JOSEFINA FIGUEROA, quien se encontraba debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CRUZ RAFAEL GUEVARA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 04 de Junio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOVANNY JOSEFINA FIGUEROA ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Se le concede la palabra al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: yo no me acuerdo cuando la corté, yo estaba borracho cuando eso. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “con respecto a la solicitud de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público esta defensa se adhiere, requiriendo se fije como ente supervisor del régimen de presentaciones que imponga el Tribunal la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, en cuanto atañe a la ratificación de medidas de protección y seguridad, esta defensa no hace oposición alguna, solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 02 suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 05 constancia médica, suscrito por el medico JUAN QUIJADA, en fecha 04 de junio del corriente adscrito al hospital de Cumanacoa, en donde se deja constancia que la victima presentó herida con puntos y fractura de codo derecho, al folio 06 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación cuando el imputado de autos la agredió con un machete, al folio 14 cursa acta de investigación penal de fecha 05de junio de 20069 donde se deja constancia donde fue detenido el imputado y que fue remitido a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, al folio 15 de la causa cursa planilla de remisión de objetos sin número donde se deja constancia que se incautó al imputado un arma blanca, tipo machete, con hoja de metal, en la cual se aprecia el N° 104, con cacha elaborada en material de madera color marrón, marca corneta. Al folio 19 cursa memorando N° 1194 suscrito por funcionarios de SIPOL-ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal N° 344 donde se elabora experticia a piezas relacionadas con el hecho objeto de la presente investigación, al folio 22 cursa examen médico legal donde se deja constancia que la victima se presentó con ferula de inmovilización miembro superior derecho y herida cortante de 12 CMS suturada, cara lateral codo derecho; es por lo que, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por sí mismo o por intermedio de terceras personas; impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano CRUZ RAFAEL GUEVARA, venezolano, de 35 años de edad, indocumentado, manifestó estar cedulado, pero desconocer el número, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector las Marías, casa S/N°, frente a la Plaza, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, en contra de quien se iniciara investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de YOVANNY JOSEFINA FIGUEROA; de la misma manera acuerda imponer al mismo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 numerales 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas éstas consistentes en: la presentación cada díez (10) días por ante la Prefectura de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y su sometimiento a tratamiento con alcohólicos anónimos. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción fostostática. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se insta al imputado de autos a presentar al Tribunal constancia de acreditación del cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con el numeral 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo,-
Juez Primera de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano
|