REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002067
ASUNTO : RP01-P-2009-002067
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por los Fiscales FERNADO RAFAEL LÓPEZ BENÍTEZ y EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de: Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.889, domiciliado en el Sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N°, de color amarillo con blanco, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Argenis José Vásquez Marcano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por la ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal de Guardia, quien en sala manifiesta al imputado de autos que según información que maneja, dos Defensores Privados que ejercerían su defensa técnica, motivo por el cual le solicita al mismo exprese al Tribunal si efectivamente desea designar Defensor Privado que le asista en la presente causa penal, o si por el contrario se encuentra conforme con la designación de Defensor Público; acto seguido habiendo manifestando el imputado de autos NO tener Abogado de su confianza, y desear que sea designado Defensor Público que le asista en el presente acto, se designa a la ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta la designación recaída en su persona y procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Punto Previo
En este sentido y como punto previo a la realización del acto, la Juez advierte a las partes presentes en la sala de audiencias, que habiéndose acordado a solicitud de la representación fiscal la aprehensión del imputado de autos por vía de la excepción establecida en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose materializado la misma y siendo colocado el imputado de autos a la orden de este Juzgado dentro del lapso establecido en la citada disposición, se prescinde de la ratificación de la aprehensión acordada en contra del imputado presente en sala el día de hoy, ello en razón de ser inoficiosa la misma, por cuanto fue concretada dentro de las 12 horas a la que alude la norma in comento, estimando el Tribunal que no hay violación en cuanto respecta a los lapsos establecidos en la Constitución y Leyes de la República para la presentación del imputado y su colocación ante un Tribunal de Control.
Solicitud y exposición Fiscal.
Los Fiscales FERNADO RAFAEL LÓPEZ BENÍTEZ y EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de: Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, quien en este acto ratificó formalmente la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva que efectuare en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.889, domiciliado en el Sector Ensenada de Cachamaure, Casa S/N°, de color amarillo con blanco, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: 1) Levantamiento Planimétrico, realizado en el sitio del suceso, donde se deja constancia del: lugar donde se localizo el cuerpo del ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); lugar donde se localizaron manchas de color pardo rojizo de presunta; lugar donde se localizaron conchas de bala calibre 9mm; lugar donde se localizó el revestimiento de blindaje.- 2)Trayectoria Intra Orgánica: De izquierda a derecha, De adelante hacia atrás, De arriba hacia abajo.- 3) Entrevista recibida a la ciudadana YOLMAR JOSÉ VASQUEZ MARCANO, de fecha Martes cinco de Mayo del año dos mil nueve, en relación a las actas procesales signadas con el número I-226.346, el cual se cursa por uno de los delitos Contra las Personas, y en consecuencia expone “….Mi hermano ARGENIS VASQUEZ salió de mi casa a las seis de la mañana hacia el Gimnasio Guaiqueri , …regresó a casa como a las ocho de la mañana, se bañó, se vistió, desayunó y luego como las nueve de la mañana subió al tercer piso para el apartamento de mi hermana EUMARI VASQUEZ, de allí bajó. De pronto escuché una detonación y dije: parece un fosforito, cuando escuché la otra detonación salí al pasillo con mi cuñado TULIO…… y observé a un muchacho en el estacionamiento con una pistola en la mano, entonces le dije a TULIO JIMENEZ: ¿dónde está Argenis?”…. bajé y fue que encontré a mi hermano ARGENIS muerto…se rumoró que el carro donde se fue el tipo que lo mató estaba dando vueltas en la urbanización desde tempranas hora…. aunque el sitio los vecinos decían que fue una Cherokee…. ¿Diga usted, cuáles son las características fisonómicas del sujeto que portaba el arma de fuego? CONTESTO: “Es alto, piel blanca, contextura regular, cabello negro, sin bigotes, portaba una gorra beige, una camisa a rayas verde, amarilla y rosada, y un pantalón blue jean, tiene como 28 años aproximadamente, portaba un arma de fuego no recuerdo las características” .- 4) Entrevista recibida al ciudadano JIMENEZ NARVAEZ TULIO ANDERSHON, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con el expediente N° I-226.346, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas y en consecuencia expone: “Bueno lo que pasó fue que hoy como a las 08:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi apartamento cuando llegó mi cuñado ARGENIS VASQUEZ a preguntarme por unos emblemas de Toyota …. entonces mi cuñado bajó y en ese momento llegó mi cuñada YORMAR VASQUEZ……, escuchamos dos disparos y nos asomamos hacia abajo para ver que había pasado y vemos que mi cuñado esta tirado sobre la acera sangrando, … uno de ellos se estaba alejando del cuerpo, y estaba vestido con una franela blanca con un dibujo oscuro, y un pantalón jean azul, también tenia cruzado en su pecho un bolso tipo maletín de tela, color gris, parecido a uno que acostumbraba a usar mi cuñado pero no sé si era el de él….. luego el tipo que cargaba el bolso salió caminando hacia la avenida perimetral, donde según dicen algunos vecinos que no conozco que se montó en una camioneta Cherokee color gris,…. de ahí yo bajé a ver a mi cuñado y cuando me acerqué lo vi sin signos vitales, luego llegó la policía y el CICPC a levantar el cadáver, es todo.… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado ARGENIS VASQUEZ hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular”. CONTESTO: “No tenía problemas con nadie, el único problema que tenía era con la Toyota ya que él era sindicalista de los trabajadores de esa empresa y últimamente como hubo paro y estaban luchando por el contrato colectivo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que observó en el momento que le causaron la muerte a su cuñado hoy occiso? CONTESTO: “El que se estaba alejando de mi cuñado es de piel color blanca, contextura regular, como de 1,72 metros de estatura, pelo color negro corto, cara ovalada, como de 30 años de edad, vestía una franela blanca con un dibujo oscuro en su parte frontal y un pantalón jean color azul, tenía cruzado en su pecho un bolso tipo maletín color gris, parecido a uno que acostumbraba a cargar mi cuñado…. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del problema que su cuñado hoy occiso presentaba como sindicalista con la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Solo se que tenía problemas porque como era sindicalista y de paso estaban peleando por contrato colectivo pero no se mas detalles” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto primeramente descrito abordo algún vehiculo automotor luego de suceder el hecho?. CONTESTO: “Yo vi solo que caminó hasta la avenida, pero la gente por ahí dice que se montó en una Cherokee Gris”. - 5) Entrevista recibida a la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con el expediente N° I-226.346, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa.... normalmente la ventana de mi habitación permanece abierta, cuando observé una camioneta Gran Cherokee, color gris plomo, me extrañó la manera como estaba estacionada la camioneta, enseguida escuché dos detonaciones y salí al frente de mi apartamento y es que me dicen que le habían disparado a una persona, me llamaron para que verificara si aun estaba vivo, y cuando lo evalué, efectivamente no tenía signos vitales, le informé a las personas que allí estaban sobre la situación, lo cubrimos con una sabana, me quedé un rato, esperé que llegara la comisión policial y me fui a trabajar. Es todo. …. TERCERA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si las personas que le causaron la muerte a ese ciudadano llegaron a bordo de la Gran Cherokee, color gris? CONTESTO: “Mi vecina de nombre GUADALUPE OCQUE me comentó que para el momento que mataron al joven, arrancó la camioneta Gran Cherokee, color gris plomo”….. SEXTA: ¿Diga usted, La Camioneta Gran Cherokee color gris tenia algún detalle en particular? CONTESTO: “No, era camioneta nueva, en buen estado”. SEPTIMA: Diga usted, de volver a ver dicha camioneta la reconocería? CONTESTO: “No sé. … DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección huyeron los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTÓ: “Hacia la única salida que tiene la Urbanización, es decir Avenida perimetral hacia Caiguire” .- 6) Entrevista recibida al ciudadano, LUIS GABRIEL RIVERO GONZALEZ, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con la averiguación penal, Nº I-226.346, Instruido por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO) en consecuencia expone: “…Salí de mi casa con la finalidad de dirigirme al banco para efectuar un depósito, …. en eso que estaba intentando encender mi vehículo, escuché una detonación y cuando volteé a ver que era eso, logré ver a un sujeto con una pistola en la mano apuntando a un muchacho que estaba tirado en el piso y le disparó a sangre fría, cuando yo ví eso salí corriendo de mi carro y me escondí detrás de una camioneta que estaba estacionada cerca, y cuando me asomo logró ver al sujeto que se dirige caminando hacia la salida de la urbanización, y en eso se volteó, hace una mueca con la pistola hacia la dirección donde estaba el joven tirado en el piso y vociferó algo, luego siguió caminando hacia la salida, pero no pude ver mas…. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características del sujeto que le efectuó los disparos al ciudadano ARGENIS VASQUEZ? CONTESTO: Era de Contextura fuerte, color de piel blanca, como de 1,80 de estatura aproximadamente, tenia una gorra de color blanca, una chemise de rayas, con mangas blancas, un jeans de color azul, no pude detallar nada mas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características del arma de fuego, utilizada por el sujeto para dispararle al ciudadano ARGENIS VASQUEZ? CONTESTO: “Era una pistola grande, cromada”…. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál fue la ruta y medio de trasporte utilizado por el sujeto para huir del lugar, luego de cometer el hecho? CONTESTO: “El se fue caminando muy tranquilo hacia la salida de la urbanización, como vía hacia la perimetral, pero no pude ver si se fue en algún vehículo ni la vía hacia donde se dirigió”.- 7) RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Descripción de las evidencias suministradas: A.- Dos (02) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, fuego central, una (01) marca “CAVIM” y la restante marca “PMC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula fulminante. B.- Un (01) blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituía en uno de sus lados. Peritación: Examinada la pieza (blindaje) suministrada, a través del microscopio de comparación balística, se constato que la misma presenta cuatro (04) campos y tres (03) estrías procesables, efectuadas por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales nos permiten su individualización; es de hacer referencia que originalmente dicho blindaje presenta seis (06) campos y seis (06) estrías; asimismo la pieza en estudio exhibe adherencia de costra de color verde claro (presunta pintura), en el lado que muestra la deformación. Examinadas las piezas (conchas) suministradas como incriminadas, a través del microscopio de comparación balística, se constató que las mismas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización. Conclusión: 1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, dió como resultado positivo, es decir; las dos (02) conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego. 8) Acta de Investigación suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL CASTILLO, en fecha cuatro de Junio del año dos mil nueve a las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “… en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Demetrio RUIZ, Inspectores Roger GRATEROL, Franklin PARRA, Sub-Inspectores Key RODRIGUEZ, Jonathan MORENO, Detectives Osky MONCAYO, Luis PEÑA, me trasladé en hacia el sector el Peñón con la finalidad de indagar sobre la ubicación de personan que tengan conocimiento del hecho que nos ocupa. Una vez en la citada dirección procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector en procura de nuestro propósito, localizando a un ciudadano quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios al servicio de esta Institución, manifestó conocer motivos del hecho que se investiga; identificándolo con el nombre de PEPE, quien aportó información relativa a los hechos investigados; 9) autorización de allanamiento de fecha 05 de junio de 2009, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal,, la cual se realizó en el Sector Cachamaure, casa color rosado, con pilares color blanco, en la entrada con San Antonio del Golfo, Estado sucre, lugar de residencia del imputado ARNALDO JOSÉ CENTENO; 10) Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; 11) Entrevista realizada al ciudadano Rafael José YEPEZ BETANCORT, en fecha Sábado cinco de Junio de dos mil nueve siendo las cuatro horas de la tarde, relacionada con la averiguación penal, Nº I-226.346, Instruido por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO); 12) Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective Yan GUERRERO, en fecha cinco de Junio del año dos mil nueve siendo las 04:05 horas de la tarde, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “… me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspectores Reinaldo HERNANDEZ, Jonni ANDRADE, Roger GRATEROL, y Detective Sanderli PIRELA, a bordo de la unidad P-30770, hacia el sector Santa Eduvigis, Cumanacoa, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e indagar sobre la residencia materna del ciudadano ARNALDO JOSE CENTENO, una vez allí fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse Doris Rosa CENTENO NUÑEZ, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio cosmetóloga, residenciada en Sector Santa Eduvigis, casa número 57, Cumanacoa Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad V-8.635.675, de igual forma ser la progenitora del ciudadano arriba mencionado, asimismo exclamo que mientras realizaba labores de limpieza en su hogar, visualizó en el jardín una pistola de color negro semienterrada, y al inquirirle sobre dicha pistola manifestó el deseo de consignarla siendo marca GLOCK, modelo 36, calibre .45, serial de orden EDC607, con su respectivo cargador desprovisto de municiones, motivo por el cual procedimos a girarle boleta de citación con la finalidad de tomarle acta de entrevista, acto seguido nos trasladamos al despacho con la finalidad de realizarle Experticia Fotográfica y remitirla al Departamento Técnico correspondiente a fin de realizarle experticias de rigor, consigno mediante la presente cadena de resguardo de evidencia 13) Entrevista recibida al ciudadano, PEPE en fecha cinco de Junio del año dos mil nueve, relacionada con la averiguación penal, Nº I-226.346, Instruido por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO) en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión, cuando de repente dieron una noticia en el canal NVH de Cumaná y dijeron que habían matado a un sindicalista de la Toyota en esta ciudad, luego me fui para una gallera que esta ubicada en el sector Peñón Abajo, por cuanto me iba a reunir con una novia que tengo en ese lugar, allí me reuní con mi novia y como a las dos horas después que yo me encontraba en la gallera, llegó Pablito, Arnaldito y dos chamos, a quienes no conozco. En ese instante Pablito, Arnaldito y uno de los dos chamos que mencioné anteriormente, sacaron unas armas de fuego y me las mostraron, diciéndome “QUE HABÍAN CORONADO, QUE IBAN A COMPRARSE UNA CAMIONETA CADA UNO DE ELLOS” y yo le pregunté cómo habían coronado, contestándome Arnaldito “QUE HABÍAN DEJADO PEGADO A UN TIPO Y QUE ESTABAN PORTANDO UNA CAMIONETA GRAND CHEROKEE, DE COLOR GRIS”. Enseguida relacioné lo que ellos me dijeron con la muerte del sindicalista y no quise seguir haciéndole más preguntas al respecto y seguí hablando con mi novia, luego ellos comenzaron a fumarse un monte, se quedaron un rato allí y después se fueron en un Ford Fiesta pequeño, de color gris que tiene Arnaldito, posteriormente como a los diez días, Arnaldito me llamó de su teléfono celular y me preguntó si yo sabía cuándo iban hacer peleas de gallos nuevamente y yo le contesté que no sabía todavía, antes de colgar la llamada le pregunté nuevamente a quién habían matado, por que todavía tenía la curiosidad y él me dijo “QUE DEJARA LA PAJA, QUE NO FUERA TAN PAJUO” y colgó la llamada, luego al día siguiente yo llamé a Arnaldito para decirle sobre la pelea de gallos y como todavía tenía curiosidad si ellos habían matado al sindicalista de la Toyota, le volví a preguntar a quién habían matado y él me respondió “DEJA EL CHISME, ESTAS PENDIENTE DE UN BRUJEO” y enseguida colgó la llamada, hasta ese fecha no he vuelto a hablar más con Arnaldito, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho donde perdiera la vida VASQUEZ MARCANO ARGENIS JOSE, Dirigente Sindicalista de la Toyota en Cumaná? CONTESTO: “Según las noticias del canal ocho de televisión de nombre NVH, dijeron que la muerte del sindicalista de la Toyota en Cumaná, había sido en un estacionamiento de los Chaimas, en horas de la mañana, hace un mes atrás aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de relación tiene su persona con los ciudadanos mencionados en su exposición? CONTESTO: “Yo conozco más a Pablito, por que la familia de él es del Peñón, Arnaldito lo tengo tratando desde hace varios años atrás, por medio de las peleas de gallos y los otro dos que estaban con ellos el día que nos vimos en la gallera, no los conozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos personales de los ciudadanos mencionados anteriormente como Pablito y Arnaldito? CONTESTO: “Pablito, se llama Pablo Antonio y Arnaldito no sé” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “Pablito es de estatura baja, piel blanca, cabello de color negro, tipo liso, contextura regular, como de 25 años de edad, tiene un tatuaje en el antebrazo derecho de color verde claro, con varias rayas en forma de S y un circulo en el centro y también tiene varias marcas en ese mismo brazo de unos tiros que le dieron, Arnaldito es de estatura normal, contextura fuerte, piel blanca, cabello liso, de color negro, como de 28 años de edad, tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo de color verde con pintas rojas, con la figura de una cadena, otro de los muchachos que andaban con ellos es de piel morena, un poquito más alto que Pablito y con más cuerpo que él, cabello crespo de color castaño, como de 27 años de edad y el último es de piel trigueña, de tamaño regular, contextura delgada, como de 30 años de edad” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos antes mencionados, los reconocerías? CONTESTO: “Pablito y Arnaldito, los conozco desde hace tiempo atrás y los otros dos muchachos que andaban con ellos, también los reconocería” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican los ciudadanos mencionados como Pablito y Arnaldito? CONTESTO: “Venden perico y según los comentarios de la gente, han matado a varias personas más” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué hechos delictivos han estado inmersos los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Pablito y Arnaldito han estado presos en la Policía Estadal, Pablito por Robo y Arnaldito por Drogas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué delitos cree su persona que los ciudadanos Arnaldito y Pablito han estado inmersos últimamente? CONTESTO: “ellos fueron los que mataron al sindicalista de la Toyota, por que es mucha casualidad que el día que mataron a ese señor, ellos llegaron a la gallera diciendo que estaban coronados y que se iban a comprar unas camioneta cada uno de ellos, por haber matado a alguien ese mismo día, además es muy extraño que ellos desde que sucedió ese homicidio, no se la pasan mucho por Cumaná” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué vehículos se desplazan Pablito y Arnaldito? CONTESTO: “Yo solamente los he visto a ellos en un Ford, Fiesta de los pequeños, de color gris”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda que vestimenta y que armas de fuego portaban los ciudadanos Pablito, Arnaldito y el sujeto por identificar, el día que su persona entabló conversación con dichos ciudadanos en la referida gallera? CONTESTO: “Pablito tenía un blue jeans y una camisa manga corta de color amarillo y portaba una pistola de color cromado, con la cacha de color negro, Arnaldito, tenía un blue jeans y una franela de color blanco y portaba una pistola de color negro y uno de los muchachos que no conozco, tenía un blue jeans y una franela de color negro y portaba una pistola de color negro y el último sujeto estaba vestido con una bermuda de color beige y una franelilla de color blanco, este último no portaba arma de fuego” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué vehículo llegaron los ciudadanos en cuestión a la gallera donde se encontraba su persona? CONTESTO: “Ellos llegaron en un Ford, Fiesta de los pequeños, color gris y lo venía manejando Arnaldito” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos Pablito y Arnaldito, no han frecuentado más la ciudad de Cumaná? CONTESTO: “No sé” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos conocidos como Pablito y Arnaldito? CONTESTO: “Sí, ellos viven en el sector Cachamaure de San Antonio del Golfo, en una casa de color rosado, con pilares de color blanco y puerta del mismo color y como a siete casas más adelante, caminando hacia la playa, también se la pasan ellos, específicamente en una casa que esta sin pintar” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el número telefónico de Arnaldito y Pablito? CONTESTO: “Solamente tengo el número de celular de Arnaldito que es un 0424-882-53-70, por que hasta donde yo sé, Pablito no tiene celular” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó ha observar la camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Gris que Arnaldito le comentó el día que se vieron en la citada gallera? CONTESTO: “No” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la procedencia de la citada camioneta? CONTESTO: “Creo que era robada, por que ellos no tenían dinero para comprarse una camioneta así” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la camioneta en cuestión? CONTESTO: “Creo que la tienen en San Antonio del Golfo, específicamente en una de las casas que esta en el sector de Cachamaure” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que conocimiento tiene entorno a los hechos delictivos cometidos por la persona que menciona anteriormente como Arnaldito? CONTESTO: En el Sector Cachamaure, San Antonio del Golfo, mató a un sujeto hace aproximadamente cuatro meses, el muerto le dejó empeñado un revolver 357 a Arnaldito, Y Alnardito cuando el muerto fue a buscar el revolver para rescatarlo, le quitó la plata, no le devolvió el revolver y lo mató, dándole con el mismo revolver; otro fué en el Barrio El Peñón, en Semana Santa, donde Yorman, Alnardito y Tulio mataron a un tipo en un Machito color gris y el del Sindicalista que lo hablaron ellos que lo mataron. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que otra persona pudo haber estado involucrada en el caso del ciudadano Argenis José Vásquez Marcano quien era sindicalista de Toyota? CONTESTO: de repente si Veruzka vive en los Chaimas y es prima de los hermanos de Alnardito pudo haber estado. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características fisonómicas de la ciudadana Veruska y donde puede ser ubicada? CONTESTO: es de color de piel blanca, estatura aproximadamente de 1,60, de contextura delgada, de 27 años de edad aproximadamente, cabello largo enroscado, color amarillo, pero siempre anda pintándoselo de varios colores, cara delgada, ojos pequeños, es de aquí de Cumaná, anteriormente vivía en Villa Dorada, pero tengo entendido que se mudaron para los Chaimas. VIGESIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es el comportamiento de la ciudadana Veruska? CONTESTO: ella me parece una persona seria, tiene dos hijos, creo que trabaja pero no se donde. Pedimento éste que efectuare en razón de estimar que de los elementos antes mencionados, se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; existiendo igualmente una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del mismo; configurándose el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por encontrarse acreditados los supuestos del artículo 251 del texto adjetivo penal en sus numerales 2 y 3, y del artículo 252 en sus numerales 1 y 2. Solicitó asimismo la representación fiscal que se fije como sitio de reclusión del imputado la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente se impuso al imputado quien se identificó como ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, de ocupación pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.889, domiciliado en Cachamaure, Urbanización la Ensenada, Casa S/N°, casa de color amarillo con blanco, Municipio Mejías del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y quien expuso: yo me encontraba en mi casa durmiendo eran como las 5:00 de la mañana, escucho que están tumbando la puerta, en eso me paro y veo a mi tío que es un señor mayor y que lo está apuntando la gente de la comisión, no esperaron a que mi tío abriera la puerta y entraron por el techo, me echaron al piso a mi tío también y me metieron a un cuarto; me preguntaban que dónde estaba el arma, me pusieron una bolsa en la cara, yo les dije que no sabía de qué me hablaban, me quitaban la bolsa y me la volvían a poner; en eso me ponen unos cables y me dan corriente, tanto fue que me dieron y yo no les puedo decir algo sobre lo que no se. Luego me preguntaron por “Memo” de nombre Rafael Yépez, y yo les dije que yo sabía donde vivía, eso queda en Guacarapo, eso queda frente a mi casa pero por el mar, al ir venía una camioneta volada, se le pegaron atrás y lo garraron a él y nos llevaron a la casa de Yépez, nos metieron en un cuarto y otra vez nos dieron con las bolsas y la corriente, yo me monté en la camioneta y ellos se montaron en otra camioneta; nos traen a mí y a él, me taren esposado desde la 1:00, calculo hasta hoy, durmiendo esposado en el suelo, cuando me llevaban a la casa de “Memo”, yo los levaba porque yo trabajo con él, yo tengo un bote y le llevo sardina a él, yo no se nada de ese homicidio, desde allí yo no he visto más a “Memo”, cuando me llevaban para su casa, la de “Memo”, si no me dices quién fue el que mató al del sindicato te vamos a matar y te vamos a sembrar esta arma, yo me estoy asombrando, no se. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal de Guardia del imputado de autos, la misma lo hace sucintamente en los siguientes términos: el Ministerio Público ha imputado a mi representado tres delitos en la presente causa, basándose en unos elementos de convicción que dice tener el Ministerio Público de acuerdo con las actuaciones, y que son elementos de convicción para solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad; entre esos elementos señala una orden de allanamiento practicada en el Sector Cachamaure, donde tiene fijada su residencia mi defendido, quien supuestamente cuando vio la comisión policial emprendió veloz carrera y que presuntamente al ser aprehendido opuso resistencia a la revisión corporal producto de la cual le fue incautado un revolver Marca ROSSI, Calibre 38, que con respecto a esa arma de fuego, deberá usted ciudadana juez determinar la experticia que en todo caso debió ser practicada a dicha arma, que es lo que en todo caso demostraría al existencia de la misma en las actuaciones para esta etapa del proceso. Ahora bien, el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a una presunción razonable por apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; el legislador con respecto a esta presunción razonable, que debe estar evidenciado, o debe ser verificado a los efectos de la solicitud de medida privativa de libertad, ha establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al existencia de unos supuestos que se tendrán en cuenta y que deben ser concurrentes o concomitantes; es decir, mi representado tiene arraigo en la localidad jurisdicción de este Tribunal, constando su dirección en autos; en cuanto a la pena, el parágrafo único de esta norma ha dado alternativas al Juez de Control ante este tipo de situaciones; pues considera que el daño causado, el mismo no puede ser precisado con los elementos que ha señalado el representante fiscal; en cuanto al comportamiento predelictual de mi defendido, este ciudadano no presenta antecedentes penales, que es lo que debe tomarse en cuenta a tenor de lo exigido en dicha norma; en este tipo de casos, el legislador ha dado alternativas, como lo sería la imposición de una medida cautelar sustitutiva que el Tribunal a bien tuviere acordar. Con respecto al artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que abarca el peligro de obstaculización exige la norma que se tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado pueda destruir cualquier elemento de convicción, y mi representado no cuenta con los medios que pueda influenciar en los elementos de convicción, menos aun influir en coimputados, víctimas, testigos o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; igualmente con una medida cautelar sustitutiva que a bien usted imponer, no impedirá que se llegue a la verdad en el presente caso. Insiste la defensa en la presente solicitud, ya que de los elementos que acompañan la solicitud fiscal y con atención al numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, podría darle la alternativa de que se siga el proceso en libertad, máximamente cuando mi representado ha narrado en esta sala la forma cómo ocurrieron los hechos y cómo fue detenido; es decir mi representado puede hacerse acreedor de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que aun le asisten los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
Pronunciamiento del Tribunal
Ahora bien, concluidas las exposiciones este Tribunal, ratifica su decisión planteada como punto previo a la realización del acto, donde se advirtió a las, que habiéndose acordado a solicitud de la representación fiscal la aprehensión del imputado de autos por vía de la excepción establecida en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose materializado la misma y siendo colocado el imputado de autos a la orden de este Juzgado dentro del lapso establecido en la citada disposición, se prescinde de la ratificación de la aprehensión acordada en contra del imputado presente en sala el día de hoy, ello en razón de ser inoficiosa la misma, por cuanto fue concretada dentro de las 12 horas a la que alude la norma in comento, estimando el Tribunal que no hay violación en cuanto respecta a los lapsos establecidos en la Constitución y Leyes de la República para la presentación del imputado y su colocación ante un Tribunal de Control; pasando a decidir en cuanto al mantenimiento de la medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre el ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, lo que hace en la forma siguiente: Los Representantes de la Vindicta Pública, señalan que estamos en presencia de Hechos Punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados, se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de Hechos Punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos, a saber 05 de mayo de 2009, y 05 de junio de 2009; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado ARNALDO JOSÉ CENTENO, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima de los delito al ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO y al ESTADO VENEZOLANO; Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene la intención de cumplir con los actos del proceso, a cuyas anteriores circunstancias se debe sumar el hecho de que el ciudadano - ARNALDO JOSÉ CENTENO, se encuentra relacionado en las causas I.020.958 de fecha 08 de abril de 2009 y I.019.893 de fecha 19 de enero de 2009, en las que se le sindica como autor material o participe de los delitos que en cada una de ellas se investiga, los cuales son de tan grave entidad como el que dio lugar a este procedimiento, que por tratarse de hechos delictivos que presentan características análogas entre sí, llevan a este tribunal a considerar que en el presente caso existen razones suficientes para establecer, que los supuestos legales de: Peligro de fuga y Obstaculización a la justicia se encuentran plenamente cumplidos; lo que conduce a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a DECRETAR, de conformidad al contenido del articulo 254 con lugar la solicitud fiscal, de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, de ocupación pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.889, domiciliado en Cachamaure, Urbanización la Ensenada, Casa S/N°, casa de color amarillo con blanco, Municipio Mejías del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse plenamente llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Al amparo de los articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad” e igual manera en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran consagrada la fuente Constitucional de los hechos fundamentales; articulo 43. “El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…” Siendo obligación del Estado proteger la vida de sus ciudadanos y respetar su integridad física, y en especial de quienes se encuentran privados de libertad, en el presente caso una forma de protegerla, es trasladando al procesado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Cumaná Estado Sucre, lo que hace procedente que este Tribunal en funciones de Control, ordena como sitio de reclusión la sede del cuerpo de policía científica, ello en atención a la solicitud que en esta sala de audiencias efectuare la representación fiscal y en el entendido de que la misma es director de la investigación. Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, debiendo señalarse en el acto de comunicación que al efecto se libre, que el imputado de autos quedará recluido en esa sede, debiendo garantizarse el pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución y las Leyes de República. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del ministerio público a los fines legales consiguientes. Se ordena con lugar la solicitud de copias solicitadas por las partes las cuales se tramitaran por ante el secretario administrativo de este tribunal. Así se decide.- Es todo, terminó.-
Jueza Primera De Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretaria
Abg. Rosa Maria Marcano
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