REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002257
ASUNTO : RP01-P-2009-002257


Por revisadas las actuaciones correspondientes a la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo fines de que sea subsanado error en el texto de la Resolución dictada en fecha 22/06/2009 por este Despacho, referente al sitio de reclusión del imputado de autos. Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

Revisado el presente asunto, se desprende que ciertamente en fecha 22/06/2009, fue dictada Sentencia Interlocutoria, por este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Sucre, donde “…ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación del imputado de presentarse cada Diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización y conocimiento del Tribunal. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión, indicándole en dicha boleta, que este Tribunal acordó fijar el acto de imposición de la presente decisión para el día Jueves 25 de junio del presente año, a las 09:35 de la mañana. Librese Notificaciones, Boleta de libertad y oficios respectivos.”.-

Se evidencia en el referido texto, un error material en cuanto a la trascripción del sitio de reclusión del imputado de autos OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, el cual fue sustituido erróneamente por el Internado Judicial de esta ciudad, tal como consta en la Resolución antes señalada, siendo lo correcto en este OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad, en audiencia de presentación de fecha 24/05/2009, este tribunal de Control acordó como sitio de reclusión en esta fase de investigación, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego que el mismo lo solicitará en sala en temor de su integridad física; y no como erróneamente se había trascrito.

Es por ello que este Tribunal, a lo fines de sanear el texto de la Sentencia Interlocutoria antes referida, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error material antes señalado, por cuanto dicho saneamiento no modifica, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, ni la esencia de la referida Sentencia, en virtud que es el día de hoy 23/06/2008, que se vence el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es claro y no deja lugar a dudas al señalar:
“Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva “
Quedando establecido a través de esta Resolución, que se corrige dicho error materia, quedando el contenido de la misma subsanado con la presente decisión. Quedando la presente decisión como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 22/06/2009; Y así se decide

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Subsana el error material de la señalización del sitio de reclusión del OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de esta Resolución, que se corrige dicho error del texto de la Resolución de fecha 07/05/2009, teniéndose el contenido de la misma subsanado con la presente decisión, resultando la presente Resolución como parte integrante de la Sentencia dictada precitada fecha. Así las cosas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación del imputado de presentarse cada Diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización y conocimiento del Tribunal. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión, indicándole en dicha boleta, que este Tribunal acordó fijar el acto de imposición de la presente decisión para el día Jueves 25 de junio del presente año, a las 09:35 de la mañana. Librese Notificaciones, Boleta de libertad y oficios respectivos.-
Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA,

ABOG. ROSA MARIA MARCANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002257
ASUNTO : RP01-P-2009-002257


Por revisadas las actuaciones correspondientes a la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo fines de que sea subsanado error en el texto de la Resolución dictada en fecha 22/06/2009 por este Despacho, referente al sitio de reclusión del imputado de autos. Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

Revisado el presente asunto, se desprende que ciertamente en fecha 22/06/2009, fue dictada Sentencia Interlocutoria, por este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Sucre, donde “…ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación del imputado de presentarse cada Diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización y conocimiento del Tribunal. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión, indicándole en dicha boleta, que este Tribunal acordó fijar el acto de imposición de la presente decisión para el día Jueves 25 de junio del presente año, a las 09:35 de la mañana. Librese Notificaciones, Boleta de libertad y oficios respectivos.”.-

Se evidencia en el referido texto, un error material en cuanto a la trascripción del sitio de reclusión del imputado de autos OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, el cual fue sustituido erróneamente por el Internado Judicial de esta ciudad, tal como consta en la Resolución antes señalada, siendo lo correcto en este OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad, en audiencia de presentación de fecha 24/05/2009, este tribunal de Control acordó como sitio de reclusión en esta fase de investigación, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego que el mismo lo solicitará en sala en temor de su integridad física; y no como erróneamente se había trascrito.

Es por ello que este Tribunal, a lo fines de sanear el texto de la Sentencia Interlocutoria antes referida, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error material antes señalado, por cuanto dicho saneamiento no modifica, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, ni la esencia de la referida Sentencia, en virtud que es el día de hoy 23/06/2008, que se vence el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es claro y no deja lugar a dudas al señalar:
“Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva “
Quedando establecido a través de esta Resolución, que se corrige dicho error materia, quedando el contenido de la misma subsanado con la presente decisión. Quedando la presente decisión como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 22/06/2009; Y así se decide

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Subsana el error material de la señalización del sitio de reclusión del OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de esta Resolución, que se corrige dicho error del texto de la Resolución de fecha 07/05/2009, teniéndose el contenido de la misma subsanado con la presente decisión, resultando la presente Resolución como parte integrante de la Sentencia dictada precitada fecha. Así las cosas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano OLBERTH LUIS SÁNCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.904.358, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentado acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público y decreta Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación del imputado de presentarse cada Diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización y conocimiento del Tribunal. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión, indicándole en dicha boleta, que este Tribunal acordó fijar el acto de imposición de la presente decisión para el día Jueves 25 de junio del presente año, a las 09:35 de la mañana. Librese Notificaciones, Boleta de libertad y oficios respectivos.-
Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA,

ABOG. ROSA MARIA MARCANO