REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002217
ASUNTO : RP01-P-2009-002217

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE PRORROGA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita prórroga de QUINCE (15) DÍAS, en la presente causa, de conformidad toda vez que se encuentra dentro del lapso legal para realizar la solicitud, en contra del imputado ANTONIO BERMUDEZ BARRETO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.815.709, soltero, de oficio cocinero, laborando actualmente, en el Restaurant “Jardínes de Sucre”, nacido en fecha 30/08/1981, residenciado en la Urb. Las Chaimas, calle 2, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMAN, quien expone: Esta representación Fiscal en este acto, ratifica su solicitud de prórroga de QUINCE (15) DÍAS, en la presente causa, de conformidad toda vez que se encuentra dentro del lapso legal para realizar la solicitud, la misma se hace necesaria en virtud de que falta tanto el resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada, como el resultado del examen toxicológico practicado al referido imputado de autos, con el cual se confirme que nos encontramos en presencia de la droga denominada cocaína, lo cual es necesario para realizar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado PABLO ANTONIO BERMÚDEZ BARRTEO quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN quien manifiesta: Vista la solicitud de prórroga de quince días solicitada por el Ministerio Público esta Defensa considere que los quince días es demasiado tiempo toda vez que ese tiempo es para recabar el examen pericial químico y el toxicológico practicado a mi defendido por lo que considero que es mucho tiempo para recabar dichos resultado. Solicito al Tribunal tome en consideración que mi representado se encuentra detenido y pido al Fiscal no se tome mucho tiempo para presentar el acto conclusivo. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este Juez Primero de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal y que a revisión de las actas procesales efectivamente no constan en lasa mismas el resultado de examen toxicológico practicado al imputado de autos por lo cual este Tribunal insta al Ministerio Público para que recabe dicho resultado, toda vez que es de importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho, oído lo señalado por el imputado y lo manifestado por la defensa; es por lo que este Juzgado Primero de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto del representante del Ministerio Público, como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia acuerda otorgar al Fiscal del Ministerio Público una PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que presente el respectivo acto conclusivo, contados a partir del día 01-07-2009 vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.

SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-