REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002640
ASUNTO : RP01-P-2009-002640

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado EMIL JOSÉ BOADA BOADA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.590, soltero, nacido el 12 de abril de 1991, residenciado en Caigüire, calle monte piedad, detrás de la bomba la Ventaja casa sin número, color verde, Cumaná, Hijo de Julio Cesar Cabello y Luisa Boada, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente acompañada por su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal procede a designarle en este acto a la Defensora Pública Penal de guardia, Abg. Carolina Martínez Acosta, quien en este estado solicita la palabra y expone: esta defensa le ha comunicado al ciudadano imputado de la presente causa que tiene relación de amistad de la mamá de la adolescente, y visto que este ciudadano una vez comunicado sobre esta situación manifestó no tener ningún inconveniente de ser asistido por mi persona en virtud de ser la defensora pública de guardia, y por no tenerlo el Estado le provee de un defensor público y que por estar de guardia la Abg. Carolina Martínez, quien en este acto aceptó el cargo recaído en su persona; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, por los hechos ocurridos en fecha 15 de junio de 2009, a las 9:30 aproximadamente, cuando la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dirigía a la casa de un compañero de estudios de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, para estudiar química, en momentos en que se encontraba frente a “Seguros Cabello”, pasaron dos ciudadanos en una bicicleta y le dijeron a la adolescente unas palabras obscenas, ésta no les hizo caso, pero sin embrago, decide voltear y ve a los ciudadanos que se acercan a ella y la interceptan, allí el ciudadano Emil José Boada, metió la mano en un bolso azul oscuro y gris que portaba dentro del cual tenía un arma de fuego, y le manifestó en forma amenazante a la adolescente que se quedara tranquila, que no corriera y que le entregara la cartera, en virtud de esto, la adolescente procede a entregar la cartera y el imputado y su compañero se van corriendo, en ese momento estaba presenciando la acción del imputado y su compañero la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien los intercepta con su vehículo y se va detrás de ellos, para luego encontrar en el camino una patrulla policial quienes detienen al imputado, logrando incautarle un arma de fuego utilizada para perpetrar su acción. Por cuanto esta representación fiscal, considera que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°, 2° ,3°, 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano. Es todo. Se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: “A mi no me encontraron la escopeta. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública, quien manifestó, lo siguiente: “Esta defensa revisada las actuaciones y visto el delito que le imputa el Ministerio Público solicita al Tribunal visto que el legislador, ante situaciones como éstas, en lo que refiere al ordinal 3 del Articulo 250 que prevé el peligro de fuga, da la alternativa al tribunal de control a la aplicación de una medida menos gravosa, tomando en cuenta el arraigo del imputado, y el comportamiento, situación ésta que debe ser evaluada por el tribunal, también debe estar verificado el peligro de obstaculización. En tal sentido, esta defensa solicita una defensa menos gravosa. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse, lo cual realiza en los términos siguientes: estamos en presencia de un hecho punible, el cual es de reciente data, ya que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por ocurrir los mismos, en fecha 15-06-09, además, existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del echo punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por el Cabo 1ero (IAPES) ISMAEL VELÁSQUEZ, adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, en la cual expone: “En esta misma fecha siendo las 9:45 horas de la mañana, me encontraba a bordo de la unidad moto P-123…, cuando realizábamos labores en el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle Bolívar cerca del Liceo Castro Machado, cuando logramos avistar a un ciudadano que se desplazaba con un bolso en veloz carrera por la dirección antes mencionada, y el mismo al percatarse de la comisión policial aceleró más su carrera, de inmediato se le dio la voz de alto, lo cual acató sin oponer resistencia…, se le realizó una revisión corporal amparándonos en el artículo 205 del COPP vigente, encontrándole en un morral colores gris y azul, y la inscripción billabong, en su interior un arma de fuego tipo escopeta, marca canina, modelo guardia, calibre 12, con la inscripción Venezuela Cámara 67-76mm, serial 1180, color gris cacha de madera, contentivo en su interior de una concha del mismo calibre percutido, de igual manera a este ciudadano se le incautó en su pantalón Jean de color negro en el bolsillo delantero derecho, tres conchas calibre 12 sin percutir uno de color rojo y uno de color blanco y otro de color azul, de inmediato se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales previsto en el artículo 125 ejusdem… , lo cual cursa al folio 2 del expediente. Al folio 3 y vto cursa Denuncia formulada por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 15 de junio de 2009, en la cual expone: “Cuando eran las 9:30 A.M., yo me dirigía a la casa de un compañero de estudio de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, quien vive en la avenida Miranda para estudiar química… y cuando iba por la transversal de mi casa de mi casa que al frente queda la compañía de Seguros Cabello pasaron dos jóvenes en una bicicleta, uno era moreno, los dos tenían el cabello negro una vestía una camisa blanca, pantalón Jean, y el otro una camisa de color naranja y gris y un short y ellos pasaron y me dijeron unas palabras obscenas y yo no les hice caso y seguí caminando y de repente ellos se voltearon y me interceptaron y uno de ellos metió la metió en un bolso que tenía de color azul oscuro y gris y me dijeron que me quedara tranquila no corriera y que le diera la cartera, donde yo se la… se fueron corriendo , en ese momento una señora en un carro rojo los persiguió… OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, logró verle algún arma a los autores del hecho que narra. CONTESTO: No llegué a ver que la sacara, pero intentaron sacarla si no le entregaba la cartera ya que me amenazaron con dispararme y como me dio miedo que me fueran a disparar les entregué la cartera… Es todo” Al folio 6 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por el Detective TSU RAFAEL GUTIEREZ, adscrito al CICPC Cumaná, en la cual dejan constancia que reciben en calidad de detenido al ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, junto con un bolso tipo morral color azul y gris marca billabong, una cartera color blanco marca Tomy Hilfiguer, un arma de fuego tipo escopeta y tres conchas sin percutir calibre 12. Al folio 12 cursa Inspección Técnica Nº 1859, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios HENSE GALANTON y JOSE MAIZ, adscritos a la sub delegación Cumaná, realizada en la calle Bolívar, vía pública, Cumaná, en la cual dual dejan constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos. Al folio 13 y su vto, cursa Experticia de Reconocimiento número 370, de fecha 15 de Junio de 2009, realizada a UN (01) ARMA DE FUEGO tipo escopeta, calibre 12, serial 1180; tres (03) CARTUCHOS DE PROYECTILES MÚLTIPLES sin percutir UNA (01) CONCHA DE CARTUCHOS de proyectiles múltiples percutida de color azul; UN (01) MORRAL elaborado en fibras naturales de color azul y gris; UNA CARTERA elaborada en material sintético de color blanco con una placa en su parte superior de color dorada. Al folio 14, cursa Memorandum número 1225, de fecha 15 de Junio de 2009, mediante el cual se remite al laboratorio de Criminalítica de la Sub Delegación Cumaná el arma, las conchas y los cartuchos incautados, a los fines de que se le practique Experticia de Mecánica y Diseño. Al folio 15 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC-1286, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el detective NICOLÁS VELASQUEZ, en el cual se deja constancia que el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.740.590, NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. Al folio 18, cursa entrevista de fecha 16 de Junio de 2009, realizada a la ciudadana MARIA JOSÉ CASTILLO HAMANA, en la cual expone: “ Alrededor de las 10 de la mañana, yo transitaba por el liceo Libertador, donde se encontraba una joven y dos sujetos en una bicicleta plateada número 20, donde despojaban de sus pertenencias a la víctima, la joven salió corriendo y los sujetos se marcharon en la bicicleta, yo los empecé a seguir, le bajé el vidrio y les dije que por favor devolvieran la cartera que se habían robado, ellos voltearon y siguieron y yo les aceleraba el carro, bajé el vidrio y empecé a gritar diciendo un atraco, donde me siguieron dos jeeps y los atracadores se metieron por un atajo y los seguimos hasta llegar a una calle ciega de un liceo, cuando yo iba choqué con el atracador, uno de ellos siguió en la bicicleta y el otro lo agarró uno de los señores que iban en el Jeep; en cuestión de segundos llegó la policía y el muchacho asustado corriendo lanzó la escopeta y lo atraparon”. Por todas las razones anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal, considera pertinente, este Tribunal acoger la solicitud fiscal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad; y en consecuencia, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.590, soltero, nacido el 12 de abril de 1991, residenciado en Caigüire, calle monte piedad, detrás de la bomba la Ventaja casa sin número, color verde, Cumaná, Hijo de Julio Cesar Cabello y Luisa Boada, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° ,3°, 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se trata de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, cuya pena es de 10 años a 17 años de prisión y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; existen fundados elementos de convicción que determinan que el ciudadano EMIL JOSE BOADA BOADA, fue la persona que intercepta a la víctima, mete la mano en un bolso azul oscuro y gris que portaba, dentro del cual tenía un arma de fuego, y le manifestó a la víctima en forma amenazante que se quedara tranquila, que no corriera y que le entregara la cartera, procediendo ésta a hacer entrega de la misma por temor a que éste le disparara con el arma que tenía en el bolso en cuestión. Una presunción de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele, especialmente por el delito de Robo Agravado y por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de uno delito que además de atentar contra la propiedad, atenta contra la salud mental de la víctima. Por lo que se acuerda la reclusión del mencionado imputado, en el Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del IAPES, para que traslade al imputado de autos hasta el Internado Judicial de Cumaná, con las seguridades que el caso amerita. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. -
La Juez Primero de Control,
Abg. Ruth Pineda Ramírez

La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano