REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002634
ASUNTO : RP01-P-2009-002634


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de las ciudadanas FELICIA BAUTISTA, CARMEN OMEIRA RODULFO Y MILAGROS DEL VALLE RODULFO y en contra del imputado HERRY JOSÉ CASTILLO VALLENILLA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, estando debidamente asistido el imputado de autos por la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal

La Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público ABG. MAGLLANYS BRICEÑO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 16/06/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas FELICIA BAUTISTA, CARMEN OMEIRA RODULFO Y MILAGROS DEL VALLE RODULFO y en contra del imputado HERRY JOSÉ CASTILLO VALLENILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.243.342, nacido en fecha 19-09-1979, de ocupación Agricultor, residenciado en Terranova sector la Gallera, casa S/N, Cariaco Municipio Ribero, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quedando identificado el mismo como JOEL JOSÉ LANZA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien manifestó: No hace oposición a la solicitud de ratificación presentada por el Ministerio Público. Copia simple del acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado HERRY JOSÉ CASTILLO VALLENILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.243.342, nacido en fecha 19-09-1979, de ocupación Agricultor, residenciado en Terranova sector la Gallera, casa S/N, Cariaco Municipio Ribero, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley, en perjuicio de las ciudadanas FELICIA BAUTISTA, CARMEN OMEIRA RODULFO Y MILAGROS DEL VALLE RODULFO, este Juzgado Primero de Control para decidir y visto lo argumentado por la defensa y visto a que le imputado se acoge al precepto constitucional en no querer declarar, y en presencia de las partes en nombre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley señala la Fiscalía que se encuentra en curso del delito de VIOLENCIA FISÍCA basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio 04 Denuncia Común de la ciudadana Felicia Bautista Rodulfo , al folio 04, 05 y 06 constancia medica de las ciudadanas Felicia Rodolfo, Carmen Rodolfo y Milagro Rodolfo respectivamente. Al folio 07 y Vto. Consta acta de entrevista de la ciudadana Carmen Rodolfo donde manifiesta “Yo me encontraba casa de mi mamá durmiendo por que allí vivo, cuando escuche que mi mamá le estaba diciendo a alguien que se saliera de la causa, es cuando yo me pare conjuntamente con mi hermana y al que vi fue al ciudadano HERRY JOSÉ CASTILLO VALLENILLA, agrediendo físicamente a mi mamá e insultándola. Al folio 08 y Vto. Acta Policial donde se deja constancia la manera como se produjo la aprehensión del ciudadano Henry José Castillo Ballenilla. Al folio 15. Acta de Investigación Penal. Al folio 18 memorandun num. 9700-174-SDC-1284, donde se deja constancia que el ciudadano Henry José Castillo Vallenilla No presenta entradas policiales. Al folio 221 Curas Informen medico legal practicado a la ciudadana Carmen Rodolfo, registrando asistencia médica por un día, curación e incapacidad ocho días y secuelas: No; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 42 de la ley especial, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1° y 2° del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto este Juzgado procede a acoger solicitud fiscal y así debe decidirse. En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de las víctimas FELICIA BAUTISTA, CARMEN OMEIRA RODULFO Y MILAGROS DEL VALLE RODULFO y en contra del imputado HERRY JOSÉ CASTILLO VALLENILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.243.342, nacido en fecha 19-09-1979, de ocupación Agricultor, residenciado en Terranova sector la Gallera, casa S/N, Cariaco Municipio Ribero, consistente en: (5°) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. (6°) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se insta al Ministerio Público a recabar las resultas médicas del examen practicado a la victima en razón de fundamentar con elementos de certeza la precalificación jurídica hecha en este acto. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.