REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001796
ASUNTO : RP01-P-2009-001796
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en el que solicita enjuiciamiento, la admisión total de la acusación y las pruebas contenidas en el escrito acusatorio, en contra de la imputada LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.208, con domicilio en la población de San Pedrito, Calle Principal, sector la florida, casa S/N; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ARÉA ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambientel, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, ABG. JUAN PABLO BENCOMO, en Representación de la Fiscalía Segunda con Competencia especial en Defensa de Ambiente, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 10-09-2009; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.208, con domicilio en EN LA POBRACIÓN DE San Pedrito, Calle Principal, sector la florida, casa S/N; le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ARÉA ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
La Imputada y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra la imputada quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. JUSNEILA RODRÍGUEZ quien expuso: solicita no sean admitida la acusación por cuanto no se cumple con los requisitos 326 del COPP, una vez que se pronuncie sobres la admisión de la acusación o no, solicito se le conceda la palabra a mi representado para que este manifiestan si se acoge a alguna de las medidas de prosecución del proceso. De no ser así se conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para un eventual Juicio Oral y publico. Copia de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por el Abg. Juan Pablo Bencomo, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.208, con domicilio en EN LA POBRACIÓN DE San Pedrito, Calle Principal, sector la florida, casa S/N; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ARÉA ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha10-09-2009, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Admite la Acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Defensa Ambiental, en contra el ciudadano LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ. Igualmente se Admiten totalmente las Pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de ACTIVIDADES EN ARÉA ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público y manifiesta: Vista la admisión de hechos, solicito que se le imponga las condiciones a mi representada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó No hace objeción a la suspensión. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.208, con domicilio en EN LA POBRACIÓN DE San Pedrito, Calle Principal, sector la florida, casa S/N; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ARÉA ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar Diez (10) plantas de la especie de Cedro, cerca de la zona la población de San Perrito, parroquia Raúl Leoni, vía Turimiquire, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta la acusada de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia de Imparques Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LEIDIS DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo .-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA.
LA SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
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