REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000889
ASUNTO : RP01-P-2009-000889

Visto el nuevo escrito presentado, por la Defensora Público Penal Segunda, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en representación del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, en fecha 25 de mayo del 2099, donde solicita a este Tribunal se Revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra de su defendido, “…atendiendo a las circunstancias de modo del hecho especial y resultado del examen medico legal a la victima, DECISIÓN esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando determinado que el delito imputado es de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código, por lo que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Liberta Penal. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que mi defendido fue agredido igualmente por la supuesta victima ciudadano EMILIO ALEXANDER FARIAS, quien le propinó una herida contusa de 2 cm de sutura, con asistencia médica de 1 día y curación de 8 días. Cabe indicar que esa situación tan grave e irreparable le causa un daño inminente a mi defendido ya que el mismo se encuentra privado de libertad….y los criterios recientes de la Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial Penal”.-

Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta la Defensa su solicitud, aduciendo que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 10 de marzo del presente año cuando fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves; en fecha 13/03/2009 el Fiscal Primero del Ministerio Público apeló la decisión dictada por este Tribunal al apartarse de la precalificación Jurídica dada por la misma, … atendiendo a las circunstancias de modo del hecho especial y resultado del examen medico legal a la victima, DECISIÓN esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando determinado que el delito imputado es de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código, por lo que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Liberta Penal….. y a criterio acogido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, según sentencia de fecha 10 de marzo del 2009 (caso FELIX JOSE FRANCO JIMENEZ)….”

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
…“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sutituirá por otras menos gravosas”… (omissis) . Subrayado y negrillas de quien suscribe.

Disposición legal que reconoce a los imputados y acusados el derecho de poder solicitar en cualquier momento u oportunidad procesal la revisión de las medidas decretadas en su contra, de ahí que, es en ejecución de ese derecho que se le pide al tribunal que emita un pronunciamiento sobre la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, petición que resulta ajustada a derecho en aplicación de la citada norma, por lo cual pasa entonces este Tribunal, a verificar las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida de privación de libertad, para así constatar si efectivamente al imputa le han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Liberta Penal; y si el mismo, se hace acreedor de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En ese sentido reconoce este Tribunal, que las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, surgen como un mecanismo procesal que le permite al Juez a quien corresponda emitir un pronunciamiento sobre ellas, verificar los supuestos de hecho exigidos en su artículo 256, siendo el mas relevante de estos, el que pueda satisfacer mediante la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad, esto es que, puede el Juez, aún de oficio, acordar una medida cautelar que sustituya aquella mediante la cual se haya decretado una de privación Judicial de libertad, cuando en su criterio, considere que la medida cautelar sustitutiva de libertad que pueda decretarse a favor del acusado, satisfaga las necesidades procesales, entre ellos el de lograr la comparecencia voluntaria del imputado a los actos subsiguientes del proceso hasta su total culminación, preservando con su decisión, no solo los derechos constitucionales del imputado, de presunción de inocencia y de ser Juzgado en libertad, garantías constitucionales que le asisten en todo proceso, ello en ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, sino los del procedimiento mismo, por lo que, en ejecución de estos principios constitucionales, pasa entonces esta Juzgadora a revisar la medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, lo que hace en la forma que sigue:
De las actas que conforman el expediente, se observa: que en fecha 10/03/2009, el Juez Primero de Control, en audiencia de Presentación de imputados resolvió del análisis de las actas que existían ssuficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, en la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ. Ahora bien, considerada este juzgador que por cuanto el imputado registra información policial según se desprende del MEMORANDO 417 emanado del CICPC, cursante al folio 18, se presume el peligro de fuga según las previsiones del articulo 251 numeral 6 del COPP, configurándose así el tercer ordinal del articulo 250 del COPP, por lo que continuando en libertad el referido imputado, pudiera evadir la administración de justicia y es por lo que se decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y así se decide; en consecuencia; este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en calle el comando, población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, acordándose como lugar de reclusión del mismo el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre
En fecha 23/04/2009 se recibió Oficio N° 2009-470 suscrito por el Abg. Julián Hurtado, Juez Presidente Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde Remite Asunto RP01-R-2009-000038 Seguido a OLIVER ALEXANDER FARIAS en virtud de Declararse Sin Lugar Recurso de Apelación Interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público, confirmando la decisión dictada en fecha 10/03/2009 por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual desestimó parcialmente la solicitud fiscal, en lo que respecta a la calificación jurídica de Homicidio Intencional Frustrado, procediendo al cambio de calificación jurídica por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal
En fecha, 23 de Marzo de 2009 este Tribunal de Control realiza Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, resolvió que la medida se ajusta a las circunstancias propias del hecho lo que la hace proporcional, y así lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho y a la ley es declarar improcedente la Revisión planteada, y en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad incoada por la Defensora Pública Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ y en consecuencia, NEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en favor del OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ.
En fecha, 19 de Mayo de 2009 este Tribunal de Control realiza Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, resolvió que la medida se ajusta a las circunstancias propias del hecho lo que la hace proporcional, y así lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho y a la ley es declarar improcedente la Revisión planteada, y en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad incoada por la Defensora Pública Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ y en consecuencia, NEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en favor del OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ

Dicho lo anterior, este tribunal luego de revisada la situación del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506,, observa que, las circunstancias que motivaron al Juez de Control para decretar la Privación Judicial de Libertad no han variado, visto que la misma fue decretada, luego que el juzgador valoró el cambio de precalificación jurídica de Homicidio Intencional Frustrado, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y la decisión emanada de l a Corte de Apelaciones de fecha 20/04/2009, solo viene a confirmar el criterio del Juez de Control; aunado a ello del resultado médico realizado a la victima EMILIO RAFAEL RIVAS, los mismos dejan constancia la magnitud de las lesiones al leerse en ellos “…se debe realizar nuevo reconocimiento para evaluar las secuela, y que actualmente se encuentra hospitalizado en el piso 7 del SAHUAPA con diagnostico de Hematoma coagulado en pulmón izquierdo que amerita decorticación y drenaje de hemotórax izquierdo, …” Es así que previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, subsisten los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado siendo que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 de la norma adjetiva penal en virtud de estar en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, en la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, de igual manera se consideró cubierto el ordinal 3 del articulo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sustentado en que el imputado registra información policial según se desprende del MEMORANDO 417 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , cursante al folio 18, se presume el peligro de fuga ajustando tal circunstancia a las previsiones del articulo 251 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, suficiente para considerar que el imputado pudiera evadir la administración de justicia; a pesar de lo indicado, ciertamente el principio imperante es la libertad como regla en el nuevo proceso penal, pero hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad, pues, considera quien decide, que esta es la medida proporcional e idónea, que debe mantenerse para garantizar las resultas de este proceso, en virtud de los fundamentos serios surgidos de las actuaciones para el enjuiciamiento del imputado, dada por la gravedad de los hechos y las sanciones que pudieran llegar a imponerse. Considerando esta Juzgadora, que la medida se ajusta a las circunstancias propias del hecho lo que la hace proporcional,
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la nueva Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en fecha 25 de mayo del 2099, en favor del OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en Calle El Comando, Población De Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH PINEDA
SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ